Artículo 10º: Asimismo el Bienestar, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

    a) Matrimonio Decreto 46 EXENTO,
TRABAJO
Art. único c)
D.O. 25.07.2025
o Acuerdo de Unión Civil: cuando el afiliado contraiga matrimonio o celebren acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes fueren afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
    b) Nacimiento: cuando el afiliado compruebe, con el instrumento público correspondiente, el nacimiento de un hijo. Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirán ambos. En caso de nacimientos múltiples, se duplicará la ayuda.
    c) Fallecimiento: se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato a partir del 5º mes de gestación, y del recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.

    En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:

1º)  a la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
2º)  al cónyuge sobreviviente;
3º)  a los hijos;
4º)  a los padres, y
5º)  a la persona que acredite haber solventado los gastos del funeral.

    También se otorgará, una vez ocurrido el fallecimiento del afiliado o de sus cargas familiares reconocidas, una ayuda para adquisición de nicho o bóveda, en caso que careciere de él.

    d) Educación: el Bienestar concederá una asignación de escolaridad, una vez al año, al afiliado y cargas familiares reconocidas que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.
    e) Becas de Estudio: el Bienestar podrá otorgar, en casos de extrema necesidad económica, calificada como tal por el Consejo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación superior, Decreto 46 EXENTO,
TRABAJO
Art. único d)
D.O. 25.07.2025
educación media de un afiliado o de sus hijos cargas familiares reconocidas.
    f) Catástrofe: se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes que afecten los enseres y/o vivienda del afectado. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Asistente Social del Personal.
    g) Decreto 46 EXENTO,
TRABAJO
Art. único e)
D.O. 25.07.2025
Se otorgará un monto en dinero a definir anualmente por el Consejo, por cada hijo carga y afiliado que obtenga un puntaje sobresaliente a definir por el Consejo Administrativo en la Prueba de Acceso a la Educación Superior o similar.

    El monto de las ayudas a que se refiere este artículo, será fijado por el Consejo, no pudiendo exceder de dos ingresos mínimos mensuales por ayuda, por cada año calendario.