Artículo 14º: Las sumas que el afiliado deba cancelar mensualmente al Bienestar no podrán, en ningún caso, exceder del Decreto 46 EXENTO,
TRABAJO
Art. único f)
D.O. 25.07.202515% de su renta mensual imponible para pensiones o de su pensión, según corresponda.
TRABAJO
Art. único f)
D.O. 25.07.202515% de su renta mensual imponible para pensiones o de su pensión, según corresponda.