ArtículoDecreto 46 EXENTO,
TRABAJO
Art. único g)
D.O. 25.07.2025 15°: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso y bienestar económico, social, cultural, educacional, recreativo, artístico, deportivo, físico y espiritual, de sus afiliados y cargas legales utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades y/o la comunidad puedan proporcionarle.
TRABAJO
Art. único g)
D.O. 25.07.2025 15°: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso y bienestar económico, social, cultural, educacional, recreativo, artístico, deportivo, físico y espiritual, de sus afiliados y cargas legales utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades y/o la comunidad puedan proporcionarle.
Para el cumplimiento de este objetivo, si las posibilidades presupuestarias lo permiten y previo acuerdo del Consejo Administrativo, el Servicio de Bienestar podrá:
a) Patrocinar, asesorar, financiar y cofinanciar actividades de incentivo al retiro, proyectos concursables, actividades deportivas y/o recreativas, entre otros, y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el artículo anterior.
b) Organizar, financiar o cofinanciar las celebraciones de fechas especiales, tales como Fiestas Patrias, Navidad, Día del Trabajador, Día del Niño.
c) Otorgar a sus afiliados regalos en ocasiones especiales como: cumpleaños, Fiestas Patrias y/o Navidad.
d) Financiar o cofinanciar la adquisición de giftcard o equivalente, de supermercados, multitiendas, librerías, entradas a recintos recreativos, educativos, culturales y/o sociales, entre otros.