APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU
Núm. 8.- Santiago, 25 de enero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único; en el decreto supremo Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto con fuerza de ley 31 del año 2001; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el DS Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú.
TITULO I
Del Servicio de Bienestar
Artículo 1º: El Bienestar del Centro de Referencia de Salud de Maipú, en adelante "el Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
El referido Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº16.395, por el decreto supremo Nº28, de 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente reglamento.
TITULO II
De la Administración
Artículo 2º: El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, en adelante "el Consejo", el que estará integrado por:
a) El Director del Centro de Referencia de Maipú, en adelante CRS o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
b) El Subdirector Administrativo del CRS de Maipú;
c) El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del CRS de Maipú, y
d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo al artículo 18º del Reglamento General.
El Jefe del Bienestar actuará como Secretario del Consejo, y sólo tendrá derecho a voz en sus deliberaciones y acuerdos.
Artículo 3º: Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años;
b) No ser integrante del Consejo en representación de la entidad empleadora.
c) No haber sido sujeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección, ni estar actualmente sometido a sumario administrativo o a investigación sumaria, y d) Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para el Bienestar.
Artículo 4º: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo, serán elegidos por los propios afiliados en votación directa, secreta e informada.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados que tengan las siguientes mayorías.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas en ellas.
Los representantes de los afiliados, titulares y suplentes, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 5º: El Consejo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Bienestar.
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General y se les citará por escrito, vía Decreto 46 EXENTO,
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Art. único a)
D.O. 25.07.2025correo electrónico o teléfono cuando sea necesario, por el Jefe del Bienestar con una anticipación de 24 horas.
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Art. único a)
D.O. 25.07.2025correo electrónico o teléfono cuando sea necesario, por el Jefe del Bienestar con una anticipación de 24 horas.
TITULO III
Del Financiamiento
Artículo 6º: El Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados, por una sola vez, de hasta el 1% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo;
b) Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto de la Institución para el Bienestar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del decreto ley Nº249, de 1973, y sus modificaciones posteriores;
c) Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo, de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo;
d) Con el aporte mensual de los afiliados jubilados, de hasta el 1% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional Decreto 46 EXENTO,
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Art. único b)
D.O. 25.07.2025indicado por la autoridad y cuyo porcentaje de pago fijará anualmente en Consejo de Bienestar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que deberá ser pagada por éste;
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Art. único b)
D.O. 25.07.2025indicado por la autoridad y cuyo porcentaje de pago fijará anualmente en Consejo de Bienestar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que deberá ser pagada por éste;
e) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Bienestar a sus afiliados;
f) Con las bonificaciones, comisiones o porcentajes provenientes de los convenios que el Bienestar suscriba con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;
g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor;
h) Con los excedentes que genere la administración de servicios dependientes, y
i) Con los demás bienes o recursos que el Bienestar obtenga a cualquier título.
Artículo 7º: Los fondos del Bienestar serán depositados en una cuenta corriente bancaria, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe de Bienestar y el funcionario que designe el Jefe Superior de la Institución.
En caso de ausiencia o impedimento de estos giradores, serán reemplazados para estos efectos, el primero por el Director del CRS de Maipú o quien éste designe, y el segundo por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del CRS de Maipú y a, falta de éste, por el funcionario que el Director del CRS de Maipú designe.
TITULO IV
De los Beneficios
Artículo 8º: El Bienestar, en la medida que sus recursos lo permitan, podrá otorgar ayudas para atención de salud a sus afiliados y causantes de asignación familiar, por los conceptos que señala el artículo 15, Título IV, del Reglamento General.
Artículo 9º: El Bienestar, podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
Artículo 10º: Asimismo el Bienestar, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
a) Matrimonio Decreto 46 EXENTO,
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Art. único c)
D.O. 25.07.2025o Acuerdo de Unión Civil: cuando el afiliado contraiga matrimonio o celebren acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes fueren afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
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Art. único c)
D.O. 25.07.2025o Acuerdo de Unión Civil: cuando el afiliado contraiga matrimonio o celebren acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes fueren afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
b) Nacimiento: cuando el afiliado compruebe, con el instrumento público correspondiente, el nacimiento de un hijo. Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirán ambos. En caso de nacimientos múltiples, se duplicará la ayuda.
c) Fallecimiento: se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato a partir del 5º mes de gestación, y del recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1º) a la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
2º) al cónyuge sobreviviente;
3º) a los hijos;
4º) a los padres, y
5º) a la persona que acredite haber solventado los gastos del funeral.
También se otorgará, una vez ocurrido el fallecimiento del afiliado o de sus cargas familiares reconocidas, una ayuda para adquisición de nicho o bóveda, en caso que careciere de él.
d) Educación: el Bienestar concederá una asignación de escolaridad, una vez al año, al afiliado y cargas familiares reconocidas que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.
e) Becas de Estudio: el Bienestar podrá otorgar, en casos de extrema necesidad económica, calificada como tal por el Consejo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación superior, Decreto 46 EXENTO,
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Art. único d)
D.O. 25.07.2025educación media de un afiliado o de sus hijos cargas familiares reconocidas.
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Art. único d)
D.O. 25.07.2025educación media de un afiliado o de sus hijos cargas familiares reconocidas.
f) Catástrofe: se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes que afecten los enseres y/o vivienda del afectado. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Asistente Social del Personal.
g) Decreto 46 EXENTO,
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Art. único e)
D.O. 25.07.2025Se otorgará un monto en dinero a definir anualmente por el Consejo, por cada hijo carga y afiliado que obtenga un puntaje sobresaliente a definir por el Consejo Administrativo en la Prueba de Acceso a la Educación Superior o similar.
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Art. único e)
D.O. 25.07.2025Se otorgará un monto en dinero a definir anualmente por el Consejo, por cada hijo carga y afiliado que obtenga un puntaje sobresaliente a definir por el Consejo Administrativo en la Prueba de Acceso a la Educación Superior o similar.
El monto de las ayudas a que se refiere este artículo, será fijado por el Consejo, no pudiendo exceder de dos ingresos mínimos mensuales por ayuda, por cada año calendario.
Artículo 11º: El Bienestar podrá también conceder préstamos a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan, por las siguientes causales:
1º.- Préstamo médico: se otorgará como complemento de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior del presente reglamento, exceptuando la letra e) del artículo 15, título IV, del Reglamento General.
2º.- Préstamo de auxilio: se otorgará por necesidades urgentes debidamente calificadas por el Consejo;
Tratándose de situaciones de emergencia derivadas de sismos, incendios u otras catástrofes similares, estos préstamos podrán concederse sin que sea necesario que el afiliado haya pagado íntegramente un préstamo de auxilio obtenido con anterioridad.
3º.- Préstamo habitacional: se otorgará para completar el ahorro necesario para la adquisición de una vivienda, y su monto no podrá ser superior al 50% de la cantidad ahorrada por el afiliado, con un tope que fijará el Consejo anualmente.
Para solicitar un nuevo préstamo habitacional, será necesario haber pagado íntegramente el anterior.
Artículo 12º: Los préstamos médicos y de auxilio serán servidos en un plazo de hasta 10 meses; los habitacionales, en un plazo de hasta 36 meses; los de auxilio, concedidos con ocasión de un sismo o catástrofe, en un plazo de hasta 30 meses, todos contados a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
El mecanismo de reajustabilidad que se aplicará y el interés que devengarán los préstamos, serán determinados anualmente por el Consejo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.010.
En todo caso el interés mensual no podrá ser superior al interés corriente a que se refiere el artículo 6º de esa misma ley, debiendo rebajarse a dicho límite si fuere superior a él.
Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio, será necesario haber pagado íntegramente el anterior, salvo lo dispuesto en el 2º párrafo del Nº2 del artículo 11º del presente reglamento.
Artículo 13º: La solicitud de cualquier tipo de préstamo será suscrita además del afiliado, por dos codeudores solidarios, que deberán tener a lo menos 3 meses de afiliación al Bienestar.
Artículo 14º: Las sumas que el afiliado deba cancelar mensualmente al Bienestar no podrán, en ningún caso, exceder del Decreto 46 EXENTO,
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Art. único f)
D.O. 25.07.202515% de su renta mensual imponible para pensiones o de su pensión, según corresponda.
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Art. único f)
D.O. 25.07.202515% de su renta mensual imponible para pensiones o de su pensión, según corresponda.
ArtículoDecreto 46 EXENTO,
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Art. único g)
D.O. 25.07.2025 15°: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso y bienestar económico, social, cultural, educacional, recreativo, artístico, deportivo, físico y espiritual, de sus afiliados y cargas legales utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades y/o la comunidad puedan proporcionarle.
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Art. único g)
D.O. 25.07.2025 15°: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso y bienestar económico, social, cultural, educacional, recreativo, artístico, deportivo, físico y espiritual, de sus afiliados y cargas legales utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades y/o la comunidad puedan proporcionarle.
Para el cumplimiento de este objetivo, si las posibilidades presupuestarias lo permiten y previo acuerdo del Consejo Administrativo, el Servicio de Bienestar podrá:
a) Patrocinar, asesorar, financiar y cofinanciar actividades de incentivo al retiro, proyectos concursables, actividades deportivas y/o recreativas, entre otros, y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el artículo anterior.
b) Organizar, financiar o cofinanciar las celebraciones de fechas especiales, tales como Fiestas Patrias, Navidad, Día del Trabajador, Día del Niño.
c) Otorgar a sus afiliados regalos en ocasiones especiales como: cumpleaños, Fiestas Patrias y/o Navidad.
d) Financiar o cofinanciar la adquisición de giftcard o equivalente, de supermercados, multitiendas, librerías, entradas a recintos recreativos, educativos, culturales y/o sociales, entre otros.
TITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 16º: Los afiliados podrán impetrar los beneficios que otorgue el Bienestar a contar del tercer mes de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva.
Artículo 17º: Corresponderá al Consejo determinar los procedimientos y documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en el presente reglamento.
Artículo 18º: El derecho a impetrar los beneficios que concede el Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha, y la del cese de sus funciones.
Artículos Transitorios
Artículo 1º: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo conforme lo dispuesto en el artículo 2º del presente reglamento, serán elegidos dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación del presente reglamento y asumirán a contar del día 1º del mes siguiente a aquel en que se realice la votación.
La Asociación de Funcionarios deberá designar los representantes titulares y suplentes dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando proceda, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General.
Artículo 2º: No se exigirá el requisito contemplado en la letra a) del artículo 3º del presente reglamento, respecto de los candidatos que se presenten a la primera elección de representantes de afiliados ante el Consejo.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.