Artículo 5º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2003, los valores consignados en las letras d), e) y f) del artículo 15 transitorio de la ley Nº 19.378 por los siguientes:

    "d) $88.490
    e) $82.267
    f) $72.542"

    En consecuencia, a contar de la fecha antedicha, la bonificación a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.429, respecto del personal de las categorías de las letras d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, que la estuviere percibiendo, se entenderá incorporada al sueldo base mínimo nacional, en los términos señalados en el inciso precedente. Derógase, a contar del 1 de enero de 2003, el artículo 22 de la ley Nº 19.429.