Artículo 6º.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios afectos a la ley Nº 19.378, que se encontraban prestando servicios al 31 de marzo de 2002 y que a la fecha de publicación de esta ley continúen desempeñándose en los establecimientos correspondientes, un bono no imponible ni tributable ascendente a la cantidad de $78.000 para la jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.
    El bono se pagará a partir de la fecha de publicación de la ley y, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a ésta y será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.
    En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales.