MODIFICA RESOLUCION Nº 735, DE 2002
Núm. 1.273.- Valparaíso, 19 de junio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el DFL. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; las resoluciones Nº 735 y Nº 1.213 de 2002, de esta Subsecretaría; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones contenido en oficio Ord./Z2/Nº 78/02 de fecha 19 de junio de 2002.
Considerando:
Que mediante resolución Nº 735 de 2002, modificada por resolución Nº 1.213 de 2002, ambas de esta Subsecretaría, se autorizó transitoriamente la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales en el área de reserva artesanal de la III Región, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante oficio Ord./Z2/Nº 78/02 de fecha 19 de junio de 2002, se remitió a esta Subsecretaría el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprobando la autorización de la operación de flota pesquera industrial en el área marítima comprendida entre Punta Las Animas y Punta Salado, para la extracción del recurso Langostino colorado, con red de arrastre.
Que el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en el área de reserva artesanal.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución Nº 735 de 2002, de esta Subsecretaría, en el sentido de reemplazar el numeral 2 bis por el siguiente:
"2 bis.- Autorízase transitoriamente, por el plazo que en cada caso se indica, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indican:
a) Al oeste de 2 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales entre Punta Carrizalillo (26°03'30" S.) e Isla Pan de Azúcar (26°08'53" S.), durante el plazo de 4 meses a contar de la fecha de publicación de la presente resolución.
b) Al oeste de 2 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales entre Punta Las Animas (26°23'25" S.) y Punta Salado (26°30'20" S.), entre la fecha de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de agosto de 2002, ambas fechas inclusive.
2.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.