MODIFICA DECRETOS Nº 44, DE 1988 Y Nº 235 DE 1985
    Santiago, 28 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 125.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L.
Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo primero.- Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de agregar el siguiente inciso a su artículo 3º:

    "Con todo, los montos máximos de subsidio indicados en las tablas insertas en las letras A y B del inciso primero de este artículo, podrán ser modificados por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuando existan razones calificadas que así lo justifiquen, resoluciones que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.".

    Artículo segundo.- Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de reemplazar en el artículo 9º la expresión "por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de viviendas emplazadas en las regiones XI y XII o en otras localidades o comunas en que el valor de transferencia o el costo de construcción así lo justifique.", por la locución "por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuando existan razones calificadas que así lo justifiquen, resoluciones que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.".

    Artículo transitorio.- Las modificaciones a los decretos supremos Nº 44, de 1988 y Nº 235, de 1985, ambos de Vivienda y Urbanismo, dispuestas por el presente decreto, se aplicarán igualmente a subsidios otorgados con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, cuando sean más favorables para dichos beneficiarios, en cuyo caso sólo se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación de este decreto, imputándose en tal caso el mayor gasto que ello represente al ítem correspondiente al respectivo sistema o programa habitacional del presupuesto vigente a la fecha de su pago efectivo.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.