MODIFICA DECRETO Nº 927 EXENTO, DE 2001

    Núm. 472 exento.- Santiago, 24 de junio de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 46/2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord\Z2\Nº 77/02 de fecha 18 de junio de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº 32 de fecha 19 de junio de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 927 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 927 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería del recurso Langostino amarillo, en el área marítima de la III y IV Regiones, correspondiente al año 2002.

    Que el mencionado decreto estableció dos períodos de captura, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, para extraer las fracciones asignadas a los sectores industrial y artesanal de la mencionada cuota.

    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar el primer período de captura, en el sentido de señalar que corresponderá a los meses de junio a octubre del presente año.

    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.

    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Región y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 1) y Nº 2) del decreto exento Nº 927 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota global anual de captura para el recurso Langostino amarillo en el área marítima de la III y IV Regiones, en el sentido de señalar que el primer período de captura asignado a los sectores industrial y artesanal, regirá entre la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de octubre de 2002, ambas fechas inclusive.

    Anótese, comuníquese y publíquese.-  Por orden del Sr. Presidente de la República,  Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.