REGULA LA APLICACION DE LA TECNICA DE PSICOCIRUGIA O CIRUGIA APLICADA AL TEJIDO CEREBRAL
Núm. 656 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2002.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 25, inciso final, del decreto supremo Nº 570 de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan; y lo aprobado por la Comisión Nacional de Protección de las Personas con Enfermedades Mentales, en su sesión Nº 8, de fecha 27 de noviembre de 2001, conforme a lo propuesto por su Subcomisión de Psicocirugía,
Considerando:
1º.- Que este tipo de técnica quirúrgica ha sido considerada un procedimiento de carácter invasivo e irreversible en el tratamiento de las enfermedades de carácter psiquiátrico.
2º.- Que no existe suficiente evidencia científica ni completo consenso universal acerca de la adecuada relación que debe existir entre los eventuales beneficios y perjuicios que pudiere significar para el enfermo.
3º.- Que en el nivel internacional se han planteado importantes controversias respecto de los aspectos éticos incorporados en su aplicación.
4º.- Que a este procedimiento se le atribuye una capacidad potencial de aliviar síntomas, solamente en trastornos depresivos resistentes mayores y trastornos obsesivo compulsivos refractarios a tratamiento.
5º.- Que es necesario, entonces, establecer regulaciones estrictas para la indicación, realización y seguimiento de este procedimiento quirúrgico; y
Teniendo presente, las facultades que me confieren los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- El tratamiento psicoquirúrgico o de cirugía aplicada al tejido cerebral, a que se refiere el artículo 25 del decreto supremo Nº 570 de 1998, del Ministerio de Salud, será considerado un tratamiento o procedimiento invasivo e irreversible para el enfermo.
2º.- El procedimiento quirúrgico de psicocirugía solamente constituirá una opción terapéutica para aquellas personas que presenten trastornos resistentes depresivos mayores o trastornos obsesivo compulsivos de gran severidad, refractarios a los tratamientos aceptados y disponibles en el país, que hayan sido aplicados en cantidad y frecuencia suficiente, por el tiempo que sea necesario, y según la prescripción del médico tratante a cargo, condiciones que serán determinantes para su aplicación, de acuerdo con el Protocolo de evaluación pre operatoria, cuyo formato se anexa como parte integrante de esta resolución.
3º.- La técnica de psicocirugía deberá llevarse a cabo por un profesional neurocirujano, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
3.1.- Consentimiento válido e informado del enfermo o en su defecto y en el caso de que el médico tratante fundamente que éste no se encuentra capacitado para ello, fundamentándolo así en la ficha clínica, de su representante legal o de la persona que actuará como su apoderado en su relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge, a que se refiere el artículo 16 del reglamento citado, consentimiento que también deberá estamparse en la ficha clínica.
3.2.- Además del consentimiento enunciado precedentemente, en la ficha clínica deberá dejarse constancia de una segunda opinión psiquiátrica independiente que ratifique la indicación clínica del médico tratante, de acuerdo con el Protocolo a que se alude en el punto 2º.
3.3.- Los antecedentes de la ficha clínica que dieron origen a esta indicación clínica deberán ser remitidos obligatoriamente, con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que se efectuará la intervención, al conocimiento de la Comisión Nacional de Protección de las Personas Afectadas por Enfermedades Mentales, creada por decreto supremo Nº 633 de 2000, del Ministerio de Salud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del citado reglamento, con el fin de que se constate el cumplimiento de las condiciones determinantes, señaladas en el Protocolo aludido en el Nº 2 de esta resolución, en resguardo de los derechos del paciente.
4º.- El director del establecimiento y el médico tratante serán responsables del seguimiento de la evolución del enfermo a quien se haya efectuado psicocirugía, en la forma como se indica en el Protocolo que para estos efectos se adjunta como anexo y que se entiende formar parte de esta resolución.
La interrupción de este seguimiento y evaluación será responsabilidad del equipo tratante, a menos que sea debida a la voluntad del enfermo, el que deberá informarlo así a la Comisión. En este caso corresponderá al médico tratante la responsabilidad de traspasar las acciones de seguimiento al profesional que tome a su cargo a dicha persona.
5º.- Cada dos años, esta Comisión deberá revisar los contenidos de los Protocolos a que se alude en los Nº 2 y 4 de esta resolución, con el fin de adaptarlos a la nueva evidencia científica de que se disponga.
PROCEDIMIENTO ACERCA DE INTERVENCION DE PSICOCIRUGIA PROTOCOLO DE EVALUACION PRE-OPERATORIA
VER DIARIO OFICIAL DE 27.06.2002, PAGINAS 3 Y 4
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.