MODIFICA ORDENANZA Nº 15, DE 1994, SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO

    Núm. 3.702 exento.- San Bernardo, 7 de junio de 2002.- Vistos:

-    La ordenanza local Nº 15, de fecha 27 de junio de 1994, sobre Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en el Río Maipo, comuna de San Bernardo;

-    El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria Nº 67, de fecha 14 de mayo de 2002, y

-    Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,

    D e c r e t o:

    1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza Nº 15 sobre "Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en el Río Maipo, comuna de San Bernardo", de fecha 27 de junio de 1994:

a)  Art. 26: Reemplazar la boleta de garantía bancaria en cuanto al monto, el primer año UF 1.000 y los restantes años UF 500, quedando la redacción del inciso 1º, de la siguiente forma:

    "El concesionario, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía, a nombre de la I. Municipalidad de San Bernardo, por un monto de UF 1.000 el primer año de concesión y UF 500 los años siguientes de la misma, en resguardo del buen cumplimiento del contrato de concesión y de la buena ejecución del proyecto de explotación de áridos. Esta boleta tendrá vigencia de un año, y deberá ser renovada anualmente, en forma oportuna antes de su vencimiento".

b)  Reemplazar en el artículo 65, la letra c) por la siguiente: Los tramos mencionados en el artículo 64 podrán ocuparse para fines de extracción mecanizada, siempre que ésta sea realizada por sociedades o empresas formadas con participación de los sindicatos de areneros artesanales.

c)  Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 65:

    "Sin perjuicio de lo antes señalado, para este tipo de permisos, regirán las siguientes condiciones:

1º.- Los proyectos deberán presentarse, al igual que en las concesiones, por un tramo máximo de 500 metros.
    Sin embargo, transcurrido un año de explotación, podrán optar a otro tramo de similar longitud, siempre y cuando los permisionarios hayan observado toda la normativa técnica vigente, y que el tramo primitivo se encuentre agotado, situaciones que deberán ser certificadas por la Dirección de Obras Fluviales y/o el organismo que la reemplace.

2º.- La garantía exigida en el artículo 26 de la presente ordenanza, para este tipo de permisionarios, será de UF 250.

    2º.- En lo no modificado, rija plenamente la ordenanza local Nº 15, de fecha 27 de junio de 1994.

    3º.- La modificación que se ordena mediante el presente D.A. exento, comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Francisco Miranda Guerrero, Alcalde.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.