OTORGA A EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. AMPLIACION DE CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DESTINADAS A LA ATENCION DE SECTORES DENOMINADOS A1 YOBILO IV, A2 LAS AMERICAS, A3 EL MANCO, A4 ESPERANZA UNIDA, A5 GENDARME ELIAS AGUILERA Y A6 CALABOZO, COMUNA DE CORONEL, VIII REGION
Núm. 766.- Santiago, 30 de abril de 2002.- Vistos:
a) El DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores;
b) El decreto supremo Nº 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios;
c) La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
d) La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL MOP Nº 850, de 1997;
e) La presentación de la citada empresa, de fecha 31 de julio de 2001, en que solicita ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender los sectores denominados A1 "Yobilo IV", A2 "Las Américas", A3 "El Manco", A4 "Esperanza Unida", A5 "Gendarme Elías Aguilera" y A6 "Calabozo", comuna de Coronel, VIII Región;
f) La Ficha de Antecedentes Técnicos F.A.T. SISS SC-08-03 A, informada por la solicitante Essbio S.A.
y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
g) Lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en Ord. SISS Nº 1116, de 15 de abril de 2002;
h) La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP Nº 382, de 1988, ya citado;
Considerando:
a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DFL MOP Nº 382/88, citado en los Vistos, la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.), en su calidad de sucesora legal del Ex - Sendos VIII Región, adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, por encontrarse prestando tales servicios al 21-06-89, entre otras localidades, en la ciudad de Coronel, VIII Región.
b) Que, Essbio S.A. solicitó ampliación de sus concesiones adquiridas de pleno derecho, para incorporar los sectores denominados A1 "Yobilo IV", A2 "Las Américas", A3 "El Manco", A4 "Esperanza Unida", A5 "Gendarme Elías Aguilera" y A6 "Calabozo", comuna de Coronel, VIII Región, respecto de los cuales solicitó las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, solicitud que cumple satisfactoriamente los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios.
c) Que, la solicitud de ampliación se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y siguientes del DFL MOP Nº 382/88 y su Reglamento.
d) Que, la ubicación del sector solicitado en ampliación y los correspondientes niveles de servicio se han incorporado a los nuevos planos del territorio operacional o zona de concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A.
e) Que, la proposición de tarifas de la solicitante es coincidente con el régimen tarifario que aplica a su actual área de concesión.
D e c r e t o:
1.- Otórgase a la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.), RUT Nº 96.579.330-5, domiciliada en calle Tucapel Nº 717, de Concepción, VIII Región, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de los sectores denominados A1 "Yobilo IV", A2 "Las Américas", A3 "El Manco", A4 "Esperanza Unida", A5 "Gendarme Elías Aguilera" y A6 "Calabozo", comuna de Coronel, VIII Región.
2. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 120,43 Hás., que se encuentra identificada y delimitada en los planos denominados "Ampliación Territorio Operacional de Coronel. Plan de Desarrollo. Territorio Operacional Sistema de Agua Potable" y "Ampliación Territorio Operacional de Coronel. Plan de Desarrollo. Territorio Operacional Sistema de Aguas Servidas", del Plan de Desarrollo, que forman parte integrante del presente decreto.
En el primer establecimiento (año 2006), se consulta dar servicio a 1.639 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado; en tanto, al final del período (año 2016), éstos aumentarán a 2.668 en ambos casos.
3.- El servicio público de producción de agua potable, para los primeros cinco años, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos, sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que serán afectados a la concesión, documentos ambos, que forman parte integrante del presente decreto.
4.- Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC 08-03-A, que forma parte integrante del presente decreto.
5.- El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6.- Forma parte integrante del presente decreto, el cronograma de inversiones correspondiente a los servicios sanitarios otorgados en ampliación que la empresa Essbio S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo.
7.- De conformidad con lo establecido en el art. 40º del DS MOP Nº 121/91, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará el término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio.
8.- El nivel tarifario, respecto de los sectores materia de la ampliación, corresponde al actualmente vigente para Essbio S.A., fijado por decreto Minecon Nº 333, de 06/09/01, publicado en el Diario Oficial de 14 de septiembre de 2001, aplicándose los cobros correspondientes al grupo Nº 1 de ese decreto.
9.- La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 28 y siguientes del DS MOP Nº 121/91, entregando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32º del citado decreto.
10.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del DFL MOP Nº 382/88, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
11.- La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
12.- Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se detallan a continuación y los que forman parte integrante del presente decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código Nº SC-08-03 A:
- Plano del territorio operacional del sistema de distribución de agua potable.
- Plano del territorio operacional del sistema de recolección de aguas servidas.
- Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.).
- Cronograma de Inversiones de los Sistemas de Agua Potable y de Alcantarillado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.