MODIFICA DECRETO Nº 930 EXENTO, DE 2001

    Núm. 476 exento.- Santiago, 25 de junio de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 44/2002; por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones; por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos exentos Nº 930 de 2001; Nº 262 y Nº 427,ambos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 930 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 262 y Nº 427, ambos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41º28,6 L.S.
    Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción de la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería asignada a la flota artesanal.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modificase el decreto exento Nº 930 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 262 y Nº 427, ambos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las fracciones de cuota de captura de Merluza común (Merluccius gayi) a ser extraídas  por la flota artesanal se redistribuirán de la siguiente manera:


a)  En el artículo 1º Nº 2 letra b), disminuir en 200 toneladas, la cuota de captura asignada a la Zona Norte de la V Región, para el periodo enero - febrero, quedando una cuota autorizada ascendente a 96,68 toneladas, para dicho periodo.
b)  En el artículo 1º Nº 2 letra b), disminuir en 300 toneladas, la cuota de captura asignada para la Zona Centro de la V Región, para el periodo enero - febrero, quedando una cuota autorizada ascendente a 500,64 toneladas, para dicho periodo.

    Artículo 2º.- Los descuentos autorizados en las letras a) y b) del artículo anterior, ascendentes a 500 toneladas, incrementarán las fracciones autorizadas para ser extraídas a partir del 28 de junio de 2002, en las siguientes zonas:

a)  VII Región, Zona Norte    : 122,5 toneladas
b)  VII Región, Zona Sur      : 52,5 toneladas
c)  VIII Región Zona Norte    : 180,0 toneladas
d)  VIII Región Zona Centro  : 95,0 toneladas
e)  VIII Región Zona Sur      : 50,0 toneladas

    Anótese, comuníquese y publíquese.-  Por orden del Sr. Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.