Artículo 2º.- Los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria al día 1 de enero, serán fijados por decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Para el efecto de la determinación del saldo de deudas en mora de la Cuenta Unica Tributaria, seLEY 20263
Art. 5º
D.O. 02.05.2008 considerará la suma de todas las cuentas con saldos deudores registradas en la Cuenta Unica Tributaria a que refiere el artículo 31 de decreto ley Nº 1.263, de 1975.
Art. 5º
D.O. 02.05.2008 considerará la suma de todas las cuentas con saldos deudores registradas en la Cuenta Unica Tributaria a que refiere el artículo 31 de decreto ley Nº 1.263, de 1975.
El Servicio de Tesorerías informará a la Dirección de Presupuestos, al menos trimestralmente, los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria, de conformidad con las normas que esa Dirección emita.
Por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que se dictará a más tardar el 15 de marzo, se fijará el monto efectivo de la recaudación de deudaLEY 20263
Art. 5º
D.O. 02.05.2008 morosa del año anterior, así como el porcentaje de la asignación resultante para el año en que se dicte, conforme a la metodología antes definida.
Art. 5º
D.O. 02.05.2008 morosa del año anterior, así como el porcentaje de la asignación resultante para el año en que se dicte, conforme a la metodología antes definida.
NOTA:
El artículo 37 de la LEY 20313, publicada el 04.12.2008, ordena agregar, en el presente inciso segundo, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase "excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesoreras se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro. Sin embargo, este inciso no tiene punto seguido.
El artículo 37 de la LEY 20313, publicada el 04.12.2008, ordena agregar, en el presente inciso segundo, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase "excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesoreras se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro. Sin embargo, este inciso no tiene punto seguido.