Artículo 5º.- El gasto anual por concepto de la asignación de estímulo no podrá ser superior al 22% del total de las remuneraciones pagadas por el Servicio en el año anterior al de la percepción de la misma, excluidas la asignación de zona y la otorgada por el presente decreto con fuerza de ley.
El porcentaje de asignación a percibir por cada funcionario, no podrá ser superior al 32% de las remuneraciones enumeradas en el inciso primero del artículo 1º, en el período respectivo.