MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 3 de mayo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 272.- Vistos:


a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº 278 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e)  Las resoluciones Nº 354 de 1988 y Nº 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.
f)  La resolución exenta Nº 534 de 03.05.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 13.759 de 27.02.2001, rectificado por ingreso Subtel Nº 32.428 de 26.10.2001.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    D e c r e t o:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para:
    1.1 Cambiar el nombre de la Estación denominada Agustinas, autorizada por decreto supremo Nº 285 de 07.06.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el de Matías Cousiño.
    1.2 Instalar, operar y explotar una (1) estación base, en la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:


CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION BASE


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 03.07.2002, PÁGINA 13.
              UBICACION ESTACION BASE        C. Geográficas

Base    Dirección,  Región  Depend. CCM  Lat. S.  Long. O.
        comuna

Buin    Km. 43, Ruta  13  Santiago I  33°43'35"  70°43'52"
        5 Sur, Buin

    La Estación Base que se autoriza  se conectará a la red existente  a través de medios propios o arrendados a terceros.
    1.3 Instalar, operar y explotar un (1) nuevo radioenlace, en la banda de 15 GHz, para la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:

CARACTERISTICAS TECNICAS DEL RADIOENLACE


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 03.07.2002, PÁGINA 13.
              UBICACION RADIOESTACIONES  Coord. Geográficas

Radioestación  Dirección,  Región      Lat. S.  Long. O.
              comuna

Buin        Km. 43, Ruta 5    13      33°43'35"  70°43'52"
            Sur, Buin
Río Maipo  Cerro Lo Herrera, 13      33°40'49"  70°43'50"
            San Bernardo

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Inicio    Término    Inicio      Observación
de obras  de obras    de servicio

1 [mes]  11 [meses]  12 [meses]  Todos estos plazos están
                                  referidos a la fecha de
                                  publicación  en el Diario
                                  Oficial del presente
                                  decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 534 de 03.05.2001, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.