MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 3 de mayo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 277.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 278 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) Las resoluciones Nº 354 de 1988 y Nº 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.
f) La resolución exenta Nº 866 de 04.07.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 13.765 de 27.02.2001, complementada con los ingresos Subtel Nº 18.460 de 03.05.2001 y Nº 20.220 de 28.05.2001.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1. Instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION BASE
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 03.07.2002, PÁGINA 15.
UBICACION ESTACION BASE Coord. Geográficas
Base Dirección, Reg. Dependencia Lat. Long.
comuna CCM Sur Oeste
Lonquén Calle 13 Santiago
Balmaceda III 33°42'32" 70°51'01"
Nº 8005
(ex 043),
sector El
Triunfador
de Lonquén,
Talagante
La Estación Base que se autoriza, se conectará a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.
1.2 Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) nuevo radioenlace, en la banda de 15 GHz, para la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL RADIOENLACE
Frecuencias [MHz] Tipo de Emisión: Polarización
F1= 14.879,0 F1'= 15.299,0 7M00G7WET V
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 03.07.2002, PÁGINA 15.
UBICACION RADIOESTACIONES Coord. Geográficas
Radioestación Dirección, Región Lat. S. Long. O.
comuna
Lonquén Calle 13 33°42'32" 70°51'01"
Balmaceda
Nº 8005
(ex 043),
sector El
Triunfador
de Lonquén,
Talagante
Peñaflor Cerro 13 33°39'15" 70°56'15"
Requinhue,
Peñaflor
2. Los plazos máximos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
de obras de obras de servicio
1 11 12 Todos estos plazos
están referidos a la fecha
de publicación en el
mes meses meses Diario Oficial del
presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 866 de 04.07.2001, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 277, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 18.969.- Santiago, 22 de mayo de 2002.
La Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, mediante el cual se modifica concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., haciendo presente que los plazos máximos para la implementación de la referida modificación que se indican en su número 2 corresponden a la etapa Nº 1.
En consecuencia, con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a US.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente.