AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS
    En Santiago, a trece de Julio de mil novecientos noventa y tres, siendo aproximadamente las dieciocho horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la concurrencia de sus miembros titulares los Ministros señores Enrique Zurita Camps, que presidió, Roberto Dávila Díaz, Víctor Manuel Rivas del Canto y Cecil Chellew Cáceres. Actúo el Secretario Relator señor Gonzalo Terrazas González.
    Teniendo presente que hasta la fecha el procedimiento sobre tramitación y fallo de reclamaciones electorales relativas a las Declaraciones de Candidaturas para Presidente de la República, Senadores y Diputados, se ha venido tramitando en conformidad al Auto Acordado de este Tribunal Calificador de Elecciones de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, cuerpo normativo complementario que se dictó en su debida oportunidad teniendo como fundamento esencial las disposiciones legales transitorias contempladas en la Ley Orgánica Constitucional N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y, atendida la imprescindible necesidad que existe de modificar dicho procedimiento con el propósito de adecuarlo a las normas legales permanentes que regirán en lo sucesivo sobre asuntos relativos a reclamaciones electorales de candidaturas, se acordó dictar sobre esta materia el siguiente nuevo Auto Acordado, todo ello conforme a lo prescrito en los artículos 17°, 18° y 19° de la precitada Ley Orgánica Constitucional N° 18.700, y a lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 9° letra e), 12° y 13° de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.460 sobre este Tribunal Calificador de Elecciones:
    1°.- Las reclamaciones deberán interponerse ante este tribunal por el candidato agraviado o su mandatario habilitado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de la candidatura de que se trate por el señor Director del Servicio Electoral.
    2°.- El escrito de reclamación deberá contener peticiones concretas, ser someramente fundado, y acompañarse todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento.
    3°.- Una vez ingresados los autos en la Secretaría, si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a las normas prescritas precedentemente, el Tribunal de oficio o a petición de parte declarará sin más trámite la inadmisibilidad de la reclamación.
    4°.- Admitido a tramitación el reclamo, éste se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír a los abogados de las partes, en cuyo caso dispondrán de un tiempo máximo que no podrá exceder de quince minutos.
    5°.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en una lista que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, lista o tabla que formará dicho funcionario consultando el orden de precedencia de los asuntos que disponga el Presidente, y que se dará a conocer con dos horas de anticipación a lo menos.
    6°.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación se fallará de plano por el Tribunal, sin que proceda respecto de sus resoluciones recurso alguno.
    7°.- Las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán mediante su incorporación en un estado que confeccionará diariamente el Secretario Relator, salvo la sentencia definitiva que se notificará personalmente en Secretaría o por carta certificada.
    8°.- El Tribunal fallará la reclamación en el término de diez días contados desde la fecha de ingreso de los autos a la Secretaría, sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para mejor resolver.
    9°.- En contra de la sentencia definitiva que resuelva el asunto no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el Tribunal pueda modificarla si hubiere incurrido en un error de hecho. ELD>


    Comuníquese este Auto Acordado al señor Director del Servicio Electoral y publíquese en el Diario Oficial.
    Para debido testimonio, se extiende la presente Acta que con SS.SS. firma el Secretario Relator. Enrique Zurita Camps, Roberto Dávila Díaz, Víctor Manuel Rivas del Canto y Cecil Chellew Cáceres. Gonzalo Terrazas González, Secretario Relator.