MODIFICA EN FORMA QUE INDICA DECRETO Nº220, DE 1998, QUE APRUEBA OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

    Núm. 98.- Santiago, 20 de marzo de 2002.- Considerando:
    Que, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza establece que el Ministerio de Educación debe elaborar y aprobar Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Básica y Media, ambas modalidades;
    Que, mediante decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 el Ministerio de Educación aprobó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios y organización curricular para la Enseñanza Media, ambas modalidades;
    Que, se ha considerado necesario realizar adecuaciones al Marco Temporal de la modalidad Humanístico-Científica, agregando una hora a la Formación General en 3º y 4º Medio para impartir el Subsector de Filosofía en 3 horas semanales;
    Que, asimismo, es preciso modificar los Objetivos Fundamentales Terminales de la Especialidad "Atención de Enfermos" del Sector Programas y Proyectos Sociales de la Modalidad Técnico-Profesional, la que se denominará "Atención de Enfermería";
    Que, el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdos Nos. 114 y 117 de 2001, adoptados en sesiones ordinarias del 22 de noviembre de 2001 y del 6 de diciembre del mismo año, respectivamente, acordó informar favorablemente las proposiciones de modificación antes señaladas presentadas por el Ministerio de Educación; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos Nos 18, 37 letra e) y 86 de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº 18.956; oficios Nos 491 de 2001 y 004 de 2002 del Consejo Superior de Educación; decretos supremos de Educación Nos 220, 300 y 397 todos de 1998; 3 y 242 ambos de 1999; 593 de 2000, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase, a partir del año escolar 2002, el decreto supremo de Educación Nº 220, de 1998, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media y fija normas generales para su aplicación y el anexo que forma parte integrante de dicho decreto, de la siguiente manera:


A.-  Sustitúyense en el Capítulo I en la parte correspondiente a "Reglas para definir los planes de estudio y sus tiempos":

    a) En el párrafo 2º de la letra b) el número "26" por "27";
    b) En el párrafo 3º de la letra b) el número "10" por "9";

B.-  Sustitúyese en el Capítulo I el Cuadro Nº 1 "Marco Temporal de la Formación Humanístico-Científica", por el siguiente:

                      Cuadro Nº 1

Marco Temporal de la Formación Humanístico-Científica

    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.07.2002, PÁGINA 2.

TOTAL HORAS 4 AÑOS DE ENSEÑANZA MEDIA 6.552

C.-  Sustitúyese en el Capítulo VI Sector Programas y Proyectos Sociales, la expresión "Atención de enfermos" por "Atención de Enfermería", las veces que aparece.
D.-  Sustitúyese en el Capítulo VI Sector Programas y Proyectos Sociales, "Atención de Enfermería", la leyenda del párrafo denominado "Campo Laboral", por la siguiente:
    "Los procesos básicos de enfermería, aplicados bajo la supervisión de la enfermera u otro profesional de la salud en: servicios de especialidades básicas de los establecimientos asistenciales de distinto nivel de complejidad, establecimientos de atención primaria, centros de atención ambulatoria y atención domiciliaria".
E.-  Sustitúyese en el Capítulo VI, Sector Programas y Proyectos Sociales, "Atención de Enfermería", la leyenda del párrafo denominado "Procesos involucrados", por el siguiente:
    "Técnicas y procedimientos destinados al bienestar, higiene y confort de los pacientes de mediano y bajo riesgo y complejidad. Técnicas y procedimientos de mediana complejidad que contribuyen al diagnóstico y tratamiento médico bajo la supervisión de enfermeras u otro profesional de la salud".
F.-  Sustitúyese en el Capítulo VI, Sector Programas y Proyectos Sociales, "Atención de Enfermería" en el párrafo denominado "Objetivos Fundamentales Terminales", "Perfil de egreso", el número 1) por el siguiente:
    "1)  Reconocer e interpretar las indicaciones médicas y de enfermería;"
G.-  Agréganse en el Capítulo VI, Sector Programas y Proyectos Sociales, "Atención de Enfermería" en el párrafo denominado "Objetivos Fundamentales Terminales" "Perfil de Egreso", los siguientes números 10, 11 y 12 nuevos:

    "10.-  Aplicar técnicas y procedimientos de apoyo al tratamiento y rehabilitación del paciente pediátrico y adulto en servicios de medicina, cirugía general y mater-nidad";
    "11.-  Colaborar en las acciones de promoción de la salud, en la familia y comunidad";
    "12.-  Aplicar técnicas básicas de atención prehospitalaria y urgencia".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.