CREA OFICINA DE SALUD AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CARDENAL CARO

    Núm. 1.695 exenta.- Rancagua, 21 de junio de 2002.- Vistos: Estos antecedentes: la solicitud del Sr. Gobernador de la Provincia de Cardenal Caro y de los Srs. Alcaldes de las I. Municipalidades de la Provincia, en reunión el día 13 de junio del 2002, en la localidad de Bucalemu; y en uso de las facultades legales y reglamentarias que me conceden el D.L. Nº2.763 de 1979, D.S. Nº42 de 1986 y D.S. Nº29/02, todos del Ministerio de Salud,

    Considerando:

    1. La política del Ministerio de Salud, sobre la modernización y fortalecimiento del Sector Público de Salud en Chile;
    2. Que los problemas emergentes asociados al medio ambiente, requieren que los Servicios de Salud mejoren su actual organización, en función de las nuevas estrategias que procuran abordarlos integral e intersectorialmente;

    3. Que para lo anterior, se requiere entregar a la Oficina de Salud Ambiental de Pichilemu, de esta Dirección de Salud, mayor responsabilidad y resolución para abordar los problemas ambientales de toda la Provincia de Cardenal Caro;

    4. La necesidad de diseñar a la luz de estos desafíos, nuevas funciones y procedimientos técnicos, administrativos y jurídicos, que permitan obtener de manera eficiente y eficaz, y en tiempos oportunos, el cumplimiento de las obligaciones que competen a la autoridad sanitaria;

    5. Que lo anterior resulta coherente con la misión del Servicio de Salud O'Higgins, sus objetivos y planificación estratégica en materia sanitaria y ambiental;

    Y teniendo presente, los nuevos objetivos estratégicos de la Subdirección de Salud Ambiental del Servicio de Salud O'Higgins, orientados a la creación de oficinas de salud ambiental provinciales en los respectivos Servicios de Salud y la desconcentración de sus actividades,

    R e s u e l v o:

    1. Créase y reconócese como forma de organización funcional, en el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, a partir de la fecha de la presente resolución exenta, la Oficina de Salud Ambiental de la Provincia de Cardenal Caro, con dependencia jerárquica directa de la Subdirección de Salud Ambiental.

    2. La Oficina de Salud Ambiental de la Provincia de Cardenal Caro, será integrada por el personal con desempeño en la Oficina de Salud Ambiental de Pichilemu, esta oficina estará a cargo del Jefe de la Oficina de Salud Ambiental de Pichilemu, cuya jefatura pasará a tener la calidad de Jefe Provincial.

    3. Transfiérase el territorio de la comuna de Marchigüe, a la jurisdicción de la Oficina de Salud Ambiental de la Provincia de Cardenal Caro.

    4. Las comunas que serán atendidas por la Oficina de Salud Ambiental de la Provincia de Cardenal Caro son: Pichilemu, Navidad, La Estrella, Litueche, Paredones y Marchigüe.

    5. Serán sus funciones aquellas que le encomienda el D. Nº42/86 del Ministerio de Salud al Departamento de Programas sobre el Ambiente y las demás que le encomiende la Dirección del Servicio de Salud, como asimismo su integración con las políticas y actividades requeridas por la Gobernación Cardenal Caro, en materia de competencia sanitaria y ambiental.

    Anótese y comuníquese.- Fernando Arenas Pino, Director Servicio de Salud O'Higgins.