COMPLEMENTA. DECRETO N° 235, DE 1985
Santiago, 23 de Febrero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 25.- Visto: La ley N° 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 34, números 10° y 12° y en su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 17 del DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1976; el artículo 2° del DS N° 485 (V. y U.), de 1966, el DS N° 355 (V. y U.), de 1976, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el DS N° 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregarle el siguiente artículo 21:
"Artículo 21.- En los casos que el crédito hipotecario complementario a que se refiere el artículo 4°, no estuviere afecto al mismo sistema de reajuste que el precio del contrato de construcción o adquisición de las viviendas, y como consecuencia de ello se produjere una diferencia en contra de los beneficiarios del correspondiente programa, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el SERVIU respectivo enterarán esa diferencia a titulo de subsidio.".
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 21 del DS N° 235 (V. y U.), de 1985, agregado por el presente decreto, se aplicará asimismo en las operaciones a que se refiere dicho artículo, aún no finiquitadas, correspondientes a los convenios señalados en el artículo 2° suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Blanca Sotomayor Pasche, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.