CONVENIO DE COOPERACION MUTUA ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN EL CONTROL DE LOS PASOS FRONTERIZOS Y EN LA PREVENCION Y REPRESION DEL TRAFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
Considerando:
1. Que, por el Decreto de Hacienda N° 115, de 12 de Febrero de 1981 y otras disposiciones, se encuentran habilitados 84 Pasos Fronterizos con los países vecinos, de los cuales sólo algunos están bajo el control total del Servicio Nacional de Aduanas, no existiendo en los demás presencia física de ese Servicio, por no contar con la infraestructura, funcionarios y medios para realizar su control y dado su limitado movimiento.
2. Que, en estos pasos, en los cuales falta la presencia del Servicio Nacional de Aduanas, Carabineros de Chile conforme a lo estatuido en la Constitución Política de la República, Capítulo X, Artículo 90, inciso tercero y en su Ley Orgánica, Título I, Artículo 1°, satisface con sus medios las funciones de vigilancia y control del tráfico internacional de personas y mercancías.
3. Que, siendo las labores propias del Servicio de Aduanas complejas y altamente especializadas, es menester precisar las funciones que comprende la labor de vigilancia y control que ejerce Carabineros de Chile a través de sus Destacamentos Fronterizos, conforme a lo estatuido en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas.
4. Que, por lo anterior, también es necesario establecer un sistema de coordinación entre Carabineros de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas. a fin de facilitar el cumplimiento de las funciones relacionadas con Aduana que ambas efectúan en los Pasos Fronterizos.
5. Que, el tráfico de drogas y estupefacientes constituye un grave flagelo que azota a la humanidad, siendo tal actividad constitutiva de delito de carácter internacional en las legislaciones de las naciones de todo el orbe.
6. Que, consecuente con lo expuesto, el ordenamiento jurídico nacional ha consagrado una específica normativa acerca de esta materia, contempl ndose en ésta un amplio cat logo de conductas delictivas, tendientes todas ellas a reprimir con la máxima energía y severidad el trafico y consumo de tales sustancias, aplicando en cada caso drásticas penas privativas de libertad, conjuntamente con fuertes y elevadas penas pecuniarias.
7. Que, complementando lo anterior, la República de Chile ha celebrado diversos convenios internacionales, de car cter bilateral y multilateral, destinados a prevenir, reprimir y erradicar del territorio nacional esta ilícita actividad.
8. Que, habida consideración de lo expuesto, resulta imperativo que las autoridades nacionales, dentro del ámbito que les corresponda, deben ejercer todas las acciones tendientes a obtener los señalados objetivos.
9. Que, para velar por la oportunidad, eficacia en la aplicación y resultado de tales acciones, resulta del todo necesario y conveniente establecer una adecuada coordinación a fin de lograr un tratamiento de naturaleza integral a este fenómeno.
10. Que, en este contexto, cabe destacar el activo papel que corresponde desarrollar a Carabineros de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del DFL N° 329, de 1979, Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Reglamento de Aduanas de Carabineros, N° ó, función la cual debe ejercer en su carácter de titular de la Fuerza Pública dotado de competencia para estos específicos fines, prestando permanente apoyo y colaboración a las autoridades aduaneras para el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
A fin de obtener los propósitos enunciados Carabineros de Chile, representado por el General Director de Carabineros Dn. Rodolfo Stange Oelckers, y el Servicio Nacional de Aduanas representado por su Director Nacional Dn. Patricio Cortés Chadwick, han acordado celebrar el siguiente Convenio:
CONVENIO
TITULO I
"Control de Pasos Fronterizos"
Artículo Primero: Carabineros de Chile prestará la más amplia colaboración al Servicio Nacional de Aduanas en relación a las funciones de vigilancia y control del tráfico internacional de personas y mercancías a través de los pasos fronterizos habilitados que se indican taxativamente en Anexo N° 1.
Artículo Segundo: El Servicio Nacional de Aduanas continuará ejerciendo las funciones de vigilancia y control, en todos aquellos pasos fronterizos en que exista tráfico permanente y en aquellos que a futuro tengan un movimiento de un volumen significativo, o que circunstancias especiales lo hagan aconsejable.
Artículo Tercero: Carabineros de Chile ejercerá las funciones de vigilancia y control del trfico internacional en los pasos estipulados en el Anexo N° 1, u otros que se determinen a futuro, previo estudio y ponderación por la Comisión Mixta Carabineros-Aduanas.
Artículo Cuarto: El Servicio Nacional de Aduanas asumirá en cualquier momento y cuando la Comisión Mixta lo propusiere, la atención de aquellos pasos atendidos por Carabineros de Chile que experimentaren un aumento en el volumen del tr fico ya mencionado.
Artículo Quinto: El Servicio Nacional de Aduanas se compromete a facilitar, a su costo, todos los formularios y demas medios para que Carabineros pueda satisfacer estas funciones, como asimismo, a prestar asesoría permanente a través de sus Unidades Regionales, al personal de Carabineros de dotación de las Unidades y Destacamentos Fronterizos, por medio de la dictación de cursos, charlas, manuales u otros que las circunstancias aconsejen.
Artículo Sexto: Las funciones del ámbito aduanero que desarrollará Carabineros en los pasos fronterizos en que no existe presencia de Aduanas se limitarán a: En el caso de personas y mercancías que salen del país, a verificar que éstas se encuentran amparadas por el respectivo documento aduanero y la exactitud de los datos que dicho documento contiene; y a remitir copia del mismo a la Aduana correspondiente.
En el caso de personas y mercancías que ingresan al país, Carabineros procederá a emitir el documento de ingreso, utilizando los formularios que debe proporcionar el Servicio Nacional de Aduanas y verificar la exactitud de los datos declarados por el interesado.
Artículo Séptimo: Las funciones de vigilancia y control que ejercerá Carabineros de Chile en ningún caso se extenderá a operaciones de orden técnico, como el aforo de las mercancías, el cálculo o percepción de tributos, la valoración de las mercancías u otras an logas.
TITULO II
"Control de Tráfico de Drogas y Estupefacientes"
Artículo Octavo: Sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico vigente les asigna, las referidas Instituciones, dentro del mbito de sus respectivas competencias, ejercerán una acción conjunta y coordinada a fin de reprimir eficazmente el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.
Artículo Noveno: Para el cumplimiento de lo anterior, los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y el personal de Carabineros de Chile colaborarán conjuntamente en la realización de las siguientes actividades específicas:
1) Revisión y control de equipajes de los pasajeros que salgan o ingresen al territorio nacional;
2) Revisión y control del equipaje de aquellos pasajeros que aparezcan registrados como sospechosos de traficantes de drogas en las nóminas o listados que para estos efectos posea Carabineros.
Artículo Décimo: Ambas Instituciones practicarán revisiones y controles conjuntos a personas, equipajes, mercaderías o sus embalajes, naves, aeronaves y en general a cualquier vehículo de transporte, incluyendo sus tripulaciones y pasajeros, cuando existan sospechas acerca de la existencia de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.
Artículo Decimoprimero: En el evento que el Servicio de Aduanas en el contexto de una investigación previa que realice con Carabineros de Chile, detecte dentro de sus recintos algún delito de esta naturaleza, deberá comunicarlo de inmediato a Carabineros, el cual proporcionará al efecto su más amplia cooperación. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que de Oficio, respecto de esta materia deba efectuar la Institución conforme a la normativa vigente.
Artículo Decimosegundo: Carabineros de Chile realizará periódicamente cursos sobre drogas destinados al personal del Servicio Nacional de Aduanas, a fin de capacitarlos en el conocimiento y detección de tales sustancias.
TITULO III
"Actividades de Coordinación"
Artículo Decimotercero: El General Director de Carabineros y el Director Nacional de Aduanas, se reunirán, a lo menos. una vez al año, a fin de evaluar la aplicación y el resultado obtenido a través de la interacción de ambas Instituciones acerca de las materias contempladas en este Convenio.
Artículo Decimocuarto: Créase una Comisión encargada de coordinar las funciones de Carabineros de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas, en relación con las funciones del ámbito aduanero que ambas Instituciones realizan en los pasos fronterizos y en materia de control del tráfico de drogas y estupefacientes.
Artículo Decimoquinto: La citada Comisión estará integrada por tres representantes de Carabineros de Chile y tres representantes del Servicio Nacional de Aduanas.
Integrarán la Comisión en representación de Carabineros, el Jefe de los Departamentos "Servicios de Fronteras" y "Prevención de Drogas", ambos de la Dirección de Orden y Seguridad, y el Jefe del Departamento I "Personal" del Consejo Asesor Superior.
En representación del Servicio Nacional de Aduanas la integrarán el Asesor Coordinador del Servicio; el Director Regional de Aduanas de Valparaíso y un Abogado del Servicio.
Artículo Decimosexto: Corresponderá a la Comisión de Coordinación:
a) Proponer la deshabilitación de aquellos pasos fronterizos, que por razones geográficas o por el escaso movimiento que registraren, no se justifique su mantención.
b) Pronunciarse respecto de la procedencia de que el Servicio Nacional de Aduanas asuma la atención de aquellos pasos que registraren un aumento significativo del tráfico internacional.
c) Pronunciarse respecto de la procedencia de que el Servicio Nacional de Aduanas deje de atender aquellos pasos en los cuales se registrare una disminución del tráfico internacional.
d) Pronunciarse sobre la conveniencia de habilitar nuevos pasos fronterizos.
e) Establecer procedimientos de coordinación en materias de control del tráfico de drogas y estupefacientes y estudiar las modificaciones que fuere necesario efectuar con el objeto de optimizar dichos procedimientos.
f) Coordinar las materias de capacitación mutua a que se refieren los artículos Quinto y Decimosegundo del presente Convenio.
g) Estudiar y proponer soluciones respecto de cualquier asunto que la Jefatura Superior de Carabineros o del Servicio Nacional de Aduanas le encomendare, u otros que la propia Comisión determine.
Artículo Decimoséptimo: La Comisión de Coordinación se reunirá cada vez que la Jefatura de Carabineros o de Aduanas la convocaren, y cuando circunstancias especiales lo aconsejaren, y en todo caso semestralmente con el objeto de evaluar la marcha de las funciones a que se refiere este Convenio.
Para constancia de lo cual, las dos autoridades ya individualizadas, suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Santiago, a 17 de Marzo de 1989.- Rodolfo Stange Oelckers, General Director, General Director de Carabineros. Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.