CONCEDE USO GRATUITO DE INMUEBLE FISCAL EN LA COMUNA DE SANTIAGO, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA
    Núm. 211 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2002.- Vistos; estos antecedentes; la solicitud presentada por Agrupación Nacional de Funcionarios Jubilados de Correos y Telégrafos; la opinión favorable del Gobierno Regional manifestada mediante oficio ord. Nº 214 de fecha 01 de febrero de 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 58 del D.L. 1.939, y lo informado por el Area de Administración de Bienes de este Servicio.

    Teniendo presente, lo dispuesto en el decreto ley Nº1.939 de 1977, especialmente en sus artículos 57 al 63; la resolución Nº 520 de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República; los oficios circulares GABS Nº289 de 11 de mayo de 2000 y Nº 1.030 de 26 de septiembre de 2000, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales; y, las facultades que se me han delegado mediante D.S. Nº 511 de 1999, complementado por el D.S. Nº 798 de 1999 y por el D.S. Nº 98 de 2000, todos del Ministerio de Bienes Nacionales.

    Considerando:

    Que, la entidad solicitante es una persona jurídica que no persigue fines de lucro, que ha manifestado que requiere del inmueble con el objeto de realizar reuniones de esta asociación, asambleas generales, actividades de orden cultural y de desarrollo social (cursos, seminarios y talleres).
    Que, la naturaleza de la entidad solicitante, las actividades que se proyectan desarrollar en el inmueble y el beneficio que ello generará para la comunidad, constituyen fundadas razones para otorgar la presente concesión de uso en forma directa y gratuita,
    R e s u e l v o:

    1. Otórgase a la Agrupación Nacional de Funcionarios Jubilados de Correos y Telégrafos, la concesión de uso gratuito sobre el inmueble fiscal ubicado en calle Merced Nº 343, segundo piso, comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana, el que se encuentra inscrito a nombre del Fisco en mayor extensión a fojas 19.025 número 20.545, del Registro de Propiedad del año 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; el inmueble se individualiza en el plano oficial Nº XIII-1-3.216-C.U. con una superficie aproximada de 275,00 m2, y tiene los siguientes deslindes:


Norte  : Prudencio Herrera, hoy sitio eriazo comunidad, Monjitas Nº 344 al 350, separados por muro, en 11,35 metros aproximadamente.
Este  : Carlos Irarrázaval, hoy Mauricio Von Teuben y Cía. Ltda., Merced Nº 333, separado por un muro, en 23,63 metros aproximadamente.
Sur    : Calle Merced, en 11,35 metros aproximadamente, y
Oeste  : Jesús Díaz, hoy edificio varios propietarios, Merced Nº 347, en 14,95 metros aproximadamente.

    Los deslindes según su título son los siguientes:

Norte  : Propiedad de don Prudencio Herrera;
Sur    : Calle de su ubicación, por medio una casa de la sucesión de don Eduardo Carrera y otros y parte posterior de doña Manuela Bartholin
Este  : Con propiedad de don Carlos Irarrázaval,
Oeste  : Con propiedad de doña Jesús Díaz.

    2. La presente concesión se otorga bajo las siguientes condiciones:

    a) Por un plazo de 5 años, contados desde la fecha de la total tramitación de la presente resolución.
    b) La entidad beneficiaria deberá destinar el inmueble única y exclusivamente para los fines señalados en los considerandos de la presente resolución.
    c) La presente concesión se extinguirá en los casos y en la forma previstos en los artículos 61 inciso final y 62 C del decreto ley Nº 1.939 de 1977. Para los efectos de la primera de las normas citadas, se entenderá, entre otras, que existen fundadas razones para extinguir la concesión por la sola voluntad del Ministerio, si la entidad beneficiaria no utilizare el inmueble en los fines señalados, o incurriere en cualquier infracción a las normas señaladas en el D.L. Nº 1.939, bastando para ello el solo informe de la Secretaría Regional Ministerial, que acredite cualquiera de las circunstancias antes señaladas, previa audiencia del afectado o concesionario.
    d) Los gastos que se originen por reparación, conservación, ejecución de obras y pago de los servicios de agua potable, pavimentación, electricidad y demás a que esté afecto el citado bien raíz, serán de cargo exclusivo de la institución beneficiaria, durante todo el período que dure la concesión.
    e) Se deja expresa constancia que, al término de la presente concesión, cualquiera sea la causa que la produzca, las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a beneficio del Fisco, sin derecho a indemnización ni cargo alguno para éste, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento del bien raíz.
    f) Los gastos de escritura, derechos notariales, inscripciones, subinscripciones o cualquier otro que se devengue para el perfeccionamiento de la presente concesión, será de cargo exclusivo de la entidad beneficiaria.
    g) La entidad beneficiaria quedará obligada a entregar al Ministerio una copia de la escritura pública para su archivo, con las anotaciones conservatorias correspondientes.
    h) En la escritura pública que al efecto se otorgue, deberá estipularse que en todo lo demás regirán las disposiciones contenidas en el D.L. Nº 1.939 de 1977, y en la presente resolución, las cuales se entenderán que forman parte del contrato, para todos los efectos legales.

    Anótese, regístrese en la División de Bienes Nacionales, publíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Germán Venegas Rodríguez, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana.
    Lo que me permito transcribir a Ud.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Madariaga, Oficial de Partes.