APRUEBA ACTUALIZACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PORVENIR
Núm. 53.- Punta Arenas, 3 de diciembre de 2001.- Vistos:
1. La resolución Nº 7, de 20.04.90, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Porvenir;
2. El certificado Nº 31, de 07.05.2001, del Secretario de la I. Municipalidad de Porvenir, que acredita que el Concejo Municipal, por acuerdo de la misma data, dispuso que se efectuaran las publicaciones de los avisos correspondientes y que se expusieran al público los antecedentes del Proyecto "Actualización del Plan Regulador de Porvenir";
3. El decreto Nº 217, de 07.05.2001, de la I. Municipalidad de Porvenir, que ordena exponer, en el Hall de acceso del Edificio Municipal, ubicado en calle Mario Zavattaro Nº 434, de Porvenir, el referido Proyecto;
4. La exposición al público de dicho Proyecto por 30 días, desde el 14.05.2001 al 12.06.2001, de que dan cuenta los avisos publicados en el diario La Prensa Austral, en sus ediciones correspondientes a los días 13 y 14.05.2001;
5. Las observaciones deducidas por el Consejo Económico y Social Comunal de Porvenir, de 12.06.2001 y por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Porvenir, de 13.06.2001;
6. El certificado Nº 57, de 16.07.2001, del Secretario Municipal, que acredita que en Sesión Ordinaria Nº 15, de la misma fecha, el Concejo Comunal de Porvenir, atendido que las observaciones formuladas no implican efectuar modificaciones al instrumento, mediante acuerdo Nº 199, resolvió, por unanimidad, aprobar el Proyecto;
7. El decreto Nº 333, de 17.07.2001, de la I. Municipalidad de Porvenir, que aprueba el Proyecto Actualización Plan Regulador Comunal de Porvenir;
8. La resolución exenta Nº 126/01, de 9 de octubre de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena, que lo aprueba ambientalmente;
9. El oficio ord. Nº 651, de 12 de octubre de 2001, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo XII Región que remite el Informe Técnico y antecedentes anexos del Proyecto a este Gobierno Regional;
10. El Informe Técnico del Jefe de Departamento de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría Regional Ministerial;
11. El acuerdo adoptado por el Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena en su 41ª Sesión Ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2001, mediante el cual se aprueba la citada Actualización;
12. Lo dispuesto en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, del mismo Organismo, y sus modificaciones posteriores;
13. Lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Capítulo 1 del Título 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecida por decreto 47, de 1992, reemplazado mediante el Nº 17 del decreto Nº 75, de 2001, ambos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y
14. Lo prevenido en los artículos 20, letra f) y 24, letra p) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
R e s u e l v o:
1. Apruébase la Actualización del Plan Regulador Comunal de Porvenir, cuya Ordenanza Local es la siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ordenanza, contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan y que complementan la información graficada en el Plano PRC POR-01-2000, de fecha noviembre 2000, confeccionado a escala 1:5.000, en adelante el Plano.
Artículo 2.- El área territorial de aplicación del presente Plan, definida por el límite urbano, se encuentra comprendida dentro de la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-
19-20-21-22-23-24-1, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L.
Nº 458/76), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Porvenir la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XII Región Magallanes y Antártica Chilena, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- La inobservancia y transgresión de las normas de esta ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano de Porvenir
Artículo 6.- El límite de la ciudad de Porvenir se define por la línea poligonal cerrada, indicada en el artículo 2 de esta ordenanza y graficada en el Plano PRC POR-01-2000, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del
Tramo
1 Intersección de la
línea de más baja
marea de la ribera
sur de la Bahía de
Porvenir con el eje
del cauce seco sin
nombre, situado al
poniente de actual
Mirador urbano.
2 Intersección de la
prolongación al sur
del eje del cauce
seco sin nombre con
la cota 60 m.s.n.m.
1-2 Línea recta
correspondiente
al eje del cauce
seco sin nombre
entre los puntos
1 y 2.
3 Intersección de la
línea oficial poniente
de la actual vía de
empalme a la Ruta
Internacional R Y-1
con la cota 60 m.s.n.m.
2-3 Línea sinuosa
correspondiente
a la cota 60
m.s.n.m. entre
los puntos 2 y 3.
4 Intersección de la
línea oficial
sur-poniente de la
actual vía de empalme
a la Ruta Internacional
R Y-1 con la
prolongación al sur
del deslinde predial
existente.
3-4 Línea recta
correspondiente a
la línea oficial
sur-poniente de
la actual vía de
empalme a la Ruta
Internacional R
Y-1 entre los
puntos 3 y 4.
5 Intersección de la
proyección al norte
del deslinde predial
existente con la línea
imaginaria situada
paralela 30 m. al sur
del deslinde sur del
Estadio Municipal.
4-5 Línea recta
correspondiente
al deslinde
predial existente
entre los puntos
4 y 5.
6 Intersección de
línea imaginaria
situada paralela 30 m.
al sur del deslinde
sur del Estadio
Municipal con la
prolongación al sur
de la línea imaginaria
situada paralela 30 m.
al oriente del actual
deslinde oriente de
la Hijuela Nº 9 de
propiedad municipal.
5-6 Línea recta
imaginaria
situada paralela
30 m. al sur del
deslinde sur del
actual Estadio
Municipal
coincidente con
la línea oficial
sur de la Av.
Estadio
proyectada entre
los puntos 5 y 6.
7 Intersección de
la línea imaginaria
situada paralela 30 m.
al oriente del
deslinde oriente
de la Hijuela Nº 10
con la línea
imaginaria situada
paralela 30 m. al sur
del deslinde
sur-poniente de
la misma Hijuela de
propiedad municipal.
6-7 Línea recta
imaginaria
situada
paralela 30 m.
al oriente del
deslinde oriente
de las Hijuelas
Nº 9 y Nº 10 de
propiedad
municipal
coincidente con
la línea oficial
oriente de la Av.
Los Arrieros
proyectada entre
los puntos 6 y 7.
8 Intersección de la
línea imaginaria
situada paralela 30 m.
al sur del deslinde
sur de la Hijuela
Nº 10 de propiedad
municipal con la
línea oficial oriente
del actual camino
de empalme a la Ruta
Internacional R Y-1.
7-8 Línea recta
imaginaria
situada paralela
30 m. al sur
del deslinde
sur-oriente de
Hijuela Nº 10
de propiedad
municipal
coincidente con
la línea oficial
sur de la Av.
Parque Industrial
proyectada entre
los puntos 7 y 8.
9 Intersección de la
prolongación al norte
de la línea oficial
oriente de la actual
vía de empalme a la
Ruta Internacional
R Y-1 con la línea
oficial norte del
actual camino a
Sierra Baquedano.
8-9 Línea recta
coincidente con
la línea oficial
oriente de la
actual vía de
empalme a Ruta
Internacional
R Y-1 entre los
puntos 8 y 9.
10 Intersección de la
línea oficial norte
del actual camino a
Sierra Baquedano con
la línea imaginaria
situada paralela
200 m. al oriente de
la línea oficial
oriente de la actual
calle Carlos Wood.
9-10 Línea quebrada
coincidente con
la línea oficial
norte del actual
camino a Sierra
Baquedano,
propuesta como
Av. Baquedano
entre los puntos
9 y 10.
11 Intersección de la
línea imaginaria
situada paralela
200 m. al oriente
de la línea oficial
oriente de la actual
calle Carlos Wood
con la línea
imaginaria situada
paralela 150 m. al
sur la línea oficial
sur de la actual
Av. Esmeralda.
10-11 Línea recta
imaginaria
situada
paralela 200 m.
al oriente de la
línea oficial
oriente de
la actual calle
Carlos Wood entre
los puntos 10 y
11.
12 Intersección de la
prolongación al
oriente de la línea
imaginaria paralela
150 m. al sur de la
línea oficial sur de
la actual Av.
Esmeralda con la
línea oficial oriente
del actual camino a
Las Parcelas.
11-12 Línea recta
imaginaria
situada paralela
150 m. al sur de
la línea oficial
sur de la actual
Av. Esmeralda
entre los puntos
11 y 12.
13 Intersección de la
prolongación al
norte de la línea
oficial oriente del
actual camino a Las
Parcelas con la
línea oficial norte
de la misma vía.
12-13 Línea recta
coincidente con
la línea oficial
oriente del
actual camino
a Las Parcelas,
propuesta como
Av. Las Parcelas
entre los puntos
12 y 13.
14 Intersección de la
prolongación al
poniente de la línea
oficial norte del
actual camino a Las
Parcelas con la
línea oficial
poniente del actual
camino al Aeródromo.
13-14 Línea quebrada
coincidente con
la línea oficial
norte del actual
camino a Las
Parcelas,
propuesta como
Av. Tierra del
Fuego entre los
puntos 13 y 14.
15 Intersección de la
línea imaginaria
situada paralela ±
620 m. al norte de
la línea oficial
norte de la actual
Av. Esmeralda con
la línea oficial
poniente del actual
camino que conduce
a comuna de
Primavera.
14-15 Línea recta
imaginaria
situada paralela
± 620 m. al norte
de la línea
oficial norte
de la actual
Av. Esmeralda,
coincidente con
la línea oficial
norte de la Av.
Tierra del Fuego
proyectada entre
los puntos 14 y
15.
16 Intersección de la
línea oficial poniente
del actual camino que
conduce a la comuna
de Primavera con la
línea oficial norte
de la vía proyectada
Loteo Ruze-Cañadón.
15-16 Línea recta
coincidente con
la línea oficial
poniente del
camino que
conduce a comuna
de Primavera,
propuesta como
prolongación
de Av. John
Williams entre
los puntos 15 y
16.
17 Intersección de la
línea oficial norte
de la vía proyectada
Loteo Ruze-Cañadón
con la línea imaginaria
situada paralela
400 m. al poniente
de la actual línea
oficial poniente de
Av. John Williams.
16-17 Línea recta
coincidente con
la línea oficial
norte de la vía
proyectada Loteo
Ruze-Cañadón
propuesta como
Av. Cañadón entre
los puntos 16 y
17.
18 Intersección de la
línea oficial norte
de la actual vía
Loteo Ruze-Cañadón
con la prolongación
al sur de la línea
imaginaria situada
paralela 400 m. al
poniente de la línea
oficial poniente de
la actual Av. John
Williams.
17-18 Línea recta
imaginaria
situada paralela
400 m. al oriente
de la línea
oficial poniente
de la actual Av.
John Williams
propuesta como
calle Sacor entre
los puntos 17 y
18.
19 Intersección de la
línea oficial norte
de la vía en
consolidación Loteo
Ruze-Cañadón con el
deslinde sur-poniente
del lote Nº 113
proyectado.
18-19 Línea recta
coincidente con
la línea oficial
norte de la vía
en consolidación
Loteo Ruze-
Cañadón propuesta
como prolongación
de Av. Esmeralda
entre los puntos
18 y 19.
20 Intersección del
deslinde poniente del
Lote Nº 96 del Loteo
Ruze-Cañadón con el
deslinde norte del
Lote Nº 94 del mismo
Loteo.
19-20 Línea recta
coincidente con
el deslinde
compartido por
el Lote Nº 96 y
Nº 97 del Loteo
Ruze-Cañadón
entre los puntos
19 y 20.
21 Intersección del
deslinde norte del
Lote Nº 94 con el
deslinde poniente
de la propiedad del
Loteo Ruze-Cañadón.
20-21 Línea recta
coincidente con
el deslinde norte
del Lote Nº 94
del Loteo Ruze-
Cañadón entre los
puntos 20 y 21.
22 Intersección del
deslinde sur-poniente
de la propiedad Loteo
Ruze-Cañadón con la
cota 20 m.s.n.m.
21-22 Línea recta
coincidente
con el deslinde
sur poniente de
la propiedad
Loteo Ruze-
Cañadón entre los
puntos 21 y 22.
23 Intersección de la
cota 20 m.s.n.m. con
la prolongación al
norte de la línea
imaginaria situada
paralela 180 m. al
poniente de la línea
oficial de la actual
calle s/n de Bahía
Chilota propuesta
como calle Los
Artesanos.
22-23 Línea sinousa
correspondiente
a la cota 20
m.s.n.m. entre
los puntos 22 y
23.
24 Intersección de la
prolongación al sur
de la línea
situada paralela
180 m. al poniente
de la línea oficial
de la actual calle
s/n de Bahía Chilota
propuesta como calle
Los Artesanos con
la línea de más baja
marea.
23-24 Línea recta
imaginaria
situada paralela
180 m. al
poniente de la
actual calle s/n
de Bahía Chilota
propuesta como
calle Los
Artesanos entre
los puntos 23 y
24.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza el significado que a continuación se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo
Es el factor porcentual que multiplicado por la superficie total del terreno, descontadas las áreas declaradas de utilidad pública que le pudieran afectar por las disposiciones del presente Plan Regulador, determina la superficie máxima edificable sobre el nivel de suelo natural.
La superficie edificada se determinará por la proyección de edificio sobre el terreno, descontado el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas, pavimentos exteriores, cobertizos y otras construcciones ligeras abiertas cubiertas por dos o más lados no se contabilizarán como superficie edificada, siempre que no excedan el 10% de la superficie del terreno; a su vez, el exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
En los predios esquina, se podrá aumentar en un 10% la superficie edificable definida para cada zona específica.
Coeficiente de Constructibilidad
Es el factor numérico que multiplicado por la superficie del terreno, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que le pudieran afectar por las disposiciones del presente Plan Regulador, fija el máximo de metros cuadrados de superficie posible construir en el nivel de suelo natural y sobre éste; predominando, en todo caso, lo dispuesto sobre rasantes y distanciamientos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones DS Nº 47/92.
Densidad Predial
El indicador de densidad normalmente utilizado para el destino habitacional, relacionando habitantes, número de viviendas, o sitios por hectárea; también puede ser aplicado a otros usos, por la vía de asignar una cantidad de m2 construidos por persona; esto último permite regular los loteos DFL 2 con construcción simultánea.
La aplicación de rangos de densidad para cada zona se indican en el Artículo 30 de la presente Ordenanza.
Se entenderá como cantidad de habitantes, lo que resulte de multiplicar 4,5 (cuatro coma cinco) por el número total de sitios que consulte un proyecto de loteo o de construcción de viviendas.
Se entenderá por superficie predial del proyecto, la superficie neta del terreno, luego de descontadas las áreas de utilidad pública destinadas por ley a vialidad, áreas verdes y equipamiento.
Para calcular el número máximo de sitios que permite el proyecto, se aplicará la siguiente fórmula:
Nº máximo de sitios = Densidad predial máxima x
superficie predial neta
-------------------------
4,5
Edificación Aislada
La que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación Pareada
Es la que corresponde a dos edificaciones o más, emplazadas a partir de un deslinde común, construidas simultáneamente o diferidas en el tiempo, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua
Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio, ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y respetando la altura que establece el Plan Regulador para la zona.
Ampliación
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por ampliación, toda obra que se ejecute para aumentar la superficie original de una edificación, dentro de las normas de porcentaje de ocupación de suelo y coeficiente de constructibilidad de la zona correspondiente.
Artículo 8.- Adosamientos Entendida como una norma de excepción, complementaria a los tres tipos de agrupamiento indicados (aislado, pareado y continuo), se entenderá por adosamiento la edificación que se ubica contigua a los deslindes en su parte no ocupada por construcciones y se regirá por lo dispuesto en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 9.- Rasantes y distanciamientos La norma sobre rasantes y distanciamientos se aplicará a toda obra de edificación incluidos balcones, cornisas, antenas, etc.; debiendo darse total cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 10.- Salientes y decoraciones en fachadas Las fachadas de las edificaciones en que coincidan la línea de edificación con la línea oficial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a las salientes y decoraciones.
Artículo 11.- Condiciones de seguridad contra incendio y muros cortafuego
En todo lo referente a seguridad contra incendios se estará afecto a lo dispuesto en el Título 4 Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, especialmente el Artículo 4.3.14 que define las características de los muros cortafuego.
Cuando se diseñen muros cortafuego de albañilería o de hormigón armados para construcciones de estructura de madera, se deberá justificar su estabilidad propia mediante cálculo.
Artículo 12.- Cierros exteriores Serán obligatorios y en conformidad a todo lo dispuesto en el Título 2 Capítulo 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que impidan que dichos predios sean utilizados como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los predios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales, cuando éstas no estén fijadas en el Plan Regulador. Los cierros no podrán tener una altura superior de 2,2 m hacia la calle y deslindes vecinos.
Los cierros en esquina deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título 2 Capítulo 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los cierros construidos en las zonas ZA1, ZA2, ZA3 y ZAB1 del Plan, deberán armonizar con los edificios y tendrán una altura máxima de 2,00 m en frente de calles y de 1,50 m en frente a pasajes; y tendrán una transparencia mínima de 50% frente a calles y un 70% frente a pasajes. En los cierros que conforman esquinas estos porcentajes se aplicarán independientemente a cada uno de ellos.
En estas zonas, los nuevos cierros, deberán ejecutarse en estructuras de perfiles metálicos, madera y albañilería, respetando los porcentajes establecidos de transparencia; los zócalos no podrán tener una altura superior a 0,50 m, pudiendo ejecutarse en hormigón, albañilería, piedra, bloques u otro material sólido similar.
Las características de los cierros exteriores de las restantes zonas que no se encuentren normados en la presente Ordenanza, deberán ser aprobados ante la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 13.- Ochavos En esta materia las líneas oficiales se regirán por lo establecido en los Artículos 2.5.3., 2.5.4., 2.5.5. y 2.5.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 14.- Antejardines No obstante lo dispuesto en el Artículo 30 de esta Ordenanza, respecto a la opcionalidad de establecer antejardín en algunas zonas, se exigirá un antejardín en toda construcción, reconstrucción, alteración o ampliación que se emplace frente a una cuadra, donde el 50% de su longitud total ya los tuviere; en este caso la profundidad mínima será de 2,00 m.
Para el cálculo del porcentaje anterior se considerarán los metros lineales y no el número de predios.
En los proyectos de loteos superiores a 1 Há, habrá libertad para establecer antejardines, cuando éstos no hayan sido establecidos en el Plan Regulador y los proyectos se hubieren presentado a la Dirección de Obras Municipales como loteos acogidos al DFL Nº 2 regidos por el DS Nº 168 de 1984.
Artículo 15.- Estacionamientos
La normativa de estacionamientos será exigible en toda construcción nueva y en aquellos casos de remodelación, ampliación, reparación, reconstrucción, cambio de destino y regularización, del total o parte de un edificio; y será obligatorio consultar, en el mismo predio cuya actividad genera la obligación, el número de estacionamientos que resulte de aplicar a la superficie útil construida, los estándares mínimos de estacionamientos contenidos en la tabla de cálculo de este artículo. No obstante, las viviendas sociales estarán exentas de esta obligación.
Consideraciones Complementarias
a) Para el cálculo siempre se aplicará la norma máxima o la más restrictiva.
b) Cada estacionamiento tendrá una dimensión libre mínima de 2,50 m de ancho, 5,20 m de largo y 1,90 m de altura bajo vigas o similares, en caso de estacionamientos en recintos cerrados; el ancho mínimo podrá estar demarcado por elementos estructurales aislados siempre que no impidan el libre ingreso y salida de los ocupantes del vehículo. Las áreas destinadas a circulación tendrán un ancho mínimo de 6,00 m.
c) En los casos que la aplicación de estándares mínimos de estacionamientos, arroje cifras decimales, éstas siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior; y en todos los casos los estándares exigidos deberán resolverse dentro del predio, descontadas las áreas sujetas a expropiación.
d) En los edificios y/o instalaciones que consulten dos o más destinos, el estándar mínimo se aplicará a las partes correspondientes a cada destino y, el número total de estacionamientos será la sumatoria que origine cada parte.
e) En los casos de proyectos que consulten traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución, mantención y detención de buses, camiones u otros similares, deberán consultar dentro del predio los espacios necesarios para realizar estas operaciones, como también el acceso y salida marcha adelante hacia la vía pública. Lo anterior deberá indicarse en un plano escala 1:100, junto al expediente y respectiva solicitud de permiso y aprobación.
f) Para la aplicación de los estándares del presente artículo, se entenderá que las superficies corresponden a metros cuadrados útiles construidos, descontado el 10% correspondiente a muros en general. En los casos de las unidades acogidas a la ley Nº 19.537/97 de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento; previo al cálculo, se descontarán las superficies comunes destinadas a circulaciones (accesos, hall, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc);
instalaciones (salas de máquinas, ductos, salas de comandos, botaderos y receptores de basura) y las destinadas a bodegas, cuando las hubiere.
g) Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán considerar dentro del predio particular, a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,00 m y una pendiente máxima del 5%, no pudiendo en caso alguno ser superiores a 20%. En los casos de viviendas individuales, el tramo de acceso, podrá tener 3,00 de profundidad desde la línea oficial.
h) Cuando al aplicar los estándares resultaren 4 o menos estacionamientos, no será exigible la obligación, con excepción de los destinos que tienen estándares mínimos que cumplir.
i) Los proyectos destinados a servicios públicos y actividades afines al transporte de pasajeros, que consideren más de 50 estacionamientos, deberán consultar un mínimo de un 1% de estacionamientos destinados a discapacitados con la señalética internacional correspondiente. La aceras deberán tener soleras rebajadas, en los accesos a los estacionamientos y los pavimentos no podrán ser de material granular suelto.
j) El número exigido de estacionamientos, según el destino, puede resolverse en el nivel natural del terreno o construyendo espacios de estacionamiento incorporados al edificio que origina el requisito.
k) Sólo en casos justificados por la Dirección de Obras Municipales, podrán autorizarse las solicitudes y permisos de estacionamientos en la vía pública; debiendo estudiarse el tipo de vía, tipo y anchos de calzada y acera, flujos, etc., a fin, de establecer el impacto urbano que se genera. En ningún caso se autorizará el estacionamiento de camiones, buses y similares en la vía pública.
l) En el interior de los edificios de las zonas comerciales y centro histórico, no se permitirán estacionamientos que afecten las fachadas de los inmuebles hacia la calle.
m) La demarcación y señalización de los accesos y salidas desde los predios que acogen actividades productivas, exceptuando los servicios artesanales; así, como las modificaciones necesarias efectuar para la operatividad de la vía y la accesibilidad al predio, que alteren sus condiciones físicas, deberán diseñarse según las normas establecidas en el Manual de Vialidad Urbana, REDEVU, volumen 3, DS Nº 12 (V y U) 1984, y el Manual de Señalización del Tránsito, DS Nº 121 (Transportes y Telecomunicaciones) 1982. El cumplimiento de este requisito deberá ser revisado y aprobado por la Dirección del Tránsito Municipal.
n) Los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras, ni disminuir su ancho, como tampoco interrumpir las soleras, las que sólo podrán ser rebajadas. Dicho rebaje sólo podrá alterar la pendiente de la acera en una profundidad no superior a 1,00 a partir del borde externo de la solera; y en aceras con un ancho inferior a 2,00 m, dicha profundidad se reducirá a 0,70 m. En ambos casos, el punto de inicio del rebaje de la solera, no podrá distar a menos de 10,00 m de la intersección virtual de las líneas de soleras de la esquina.
ñ) Sólo se permitirá un acceso vehicular por predio, y sólo en casos justificados podrá la Dirección de Obras Municipales autorizar dos accesos, siempre y cuando el frente del predio sea el doble o más del exigido en la zona correspondiente.
o) Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamiento, tendrán un ancho máximo de 6,00 m y sólo se podrá exceder esta dimensión si se incluye en el proyecto una solución de continuidad de la acera, que dé preferencia y seguridad a la circulación de peatones, debiendo previamente ser aprobada por la Dirección de Obras Municipales.
p) Los árboles existentes frente a los accesos a estacionamientos, no podrán ser eliminados, debiendo ser trasplantados o sustituidos por otros, de acuerdo a lo que señale la autoridad competente Municipal sobre la materia, previo a la aprobación del proyecto de emplazamiento y accesos.
q) Cuando en un predio se consulte el emplazamiento de 100 o más unidades de estacionamiento será obligación y requisito, para otorgar el permiso de edificación, la presentación de un Estudio de Impacto Vial, de costo del interesado, con informe favorable de la Dirección de Tránsito Municipal.
r) Las Industrias, Talleres, Almacenamientos y Establecimiento de Impacto similar, deberán consultar al interior del predio los espacios necesarios para estacionamiento, carga y descarga de camiones, trailers, etc.
s) En el acceso del estacionamiento, sobresaliendo 0,50 m de la línea oficial y a una altura mínima de 2,50 m sobre el nivel de suelo, deberá colocarse una baliza luminosa cuyas características deberá aprobar la Dirección de Tránsito Municipal.
TABLA DE CALCULO
Número de estacionamientos exigidos para Vivienda, Equipamiento, Actividades Productivas e Infraestructura.
Destino Estandar
VIVIENDA (1)
* Individual 1 por vivienda
* Colectiva
* hasta 45 m2 construidos 1 cada 6 viviendas
* entre 45 m2 y 100 m2
construidos 1 cada 3 viviendas
* sobre 100 m2 construidos 1 cada 2 viviendas
* Social sin exigencia
EQUIPAMIENTO
* Salud
* hospitales 1 cada 100 m2
construidos
* clínicas y postas 1 cada 60 m2
construidos
* consultas médicas y
consultorios (1) 1 cada 60 m2
construidos
* Educación
* establecimientos enseñanza
prebásica (1) 1 cada 150 m2
construidos
* establecimientos enseñanza
básica y media (1) 1 cada 150 m2
construidos
* establecimientos
enseñanza técnica y
superior 1 cada 100 m2
construidos
* Deportivo
* gimnasios, centros
deportivos, clubs 1 cada 60 m2
construidos
* multicanchas y similares 1 cada 25
espectadores
* canchas de fútbol y
similares 1 cada 25
espectadores
* Esparcimiento y Turismo
* cines, teatros, clubs
sociales, centros convención 1 cada 50 m2
construidos
* hoteles, apart-hoteles,
residenciales 1 cada 6 camas
* restaurantes, discotecas,
parques entretenciones 1 cada 50 m2
construidos o cada
3 localidades.
* entretenciones al aire
libre, zonas de picnic 1 cada 100 m2 de
terreno
* Comercio
* terminales de
distribución, centros
comerciales, supermercados,
grandes tiendas, mercados 1 cada 60 m2
construidos
* locales comerciales
superior a 500 m2
construidos (2) 1 cada 60 m2
construidos
* locales comerciales
inferior a 500 m2
construidos 1 cada 90 m2
construidos
* distribuidoras
materiales de
construcción 1 cada 60 m2
construidos
* servicentros, estación
de servicio automotriz (2) 1 cada 60 m2
construidos
(mínimo 3
estacionamientos)
* expendio de combustibles
líquidos y gaseosos, venta 1 cada 60 m2
construidos
de maquinaria
(mínimo 3
estacionamientos)
* expendio de combustibles
sólidos (leña, carbón) 1 cada 60 m2
construidos
(mínimo 1)
* Servicios Públicos y
Profesionales
* oficinas en general,
bancos, Isapres, AFP 1 cada 60 m2
construidos
(mínimo 2
estacionamientos)
* servicios públicos 1 cada 60 m2
construidos
(mínimo 2
estacionamientos)
Actividades Productivas
* Artesanales
* talleres inofensivos (2) 1 cada 100 m2
construidos
(mínimo 2
estacionamientos)
* peluquerías, pastelerías,
panaderías, etc. 1 cada 100 m2
construidos
(mínimo 1
estacionamiento)
* Industria y Almacenamiento
* industria (2) 1 cada 50 m2
construidos
(mínimo 3
estacionamientos)
* almacenamiento (2) 1 cada 500 m2
construidos
(mínimo 3
estacionamientos)
* talleres y establecimientos
de impacto similar (2) 1 cada 100 m2
construidos
(mínimo 3
estacionamientos)
Infraestructura
* Terminales
* rodoviarios 3 por andén
* agropecuario y pesquero (3) 1 cada 60 m2
construidos o cada
200 m2 de terreno
* portuarios (2) 1 cada 200 m2 de
terreno
NOTAS
(1) En los edificios colectivos de habitación y otros se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas, los cuales, tendrán que tener un acceso directo desde el espacio público y podrán ocupar hasta un 30% máximo de la superficie del respectivo antejardín.
(2) Adicionalmente se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida de los proyectos:
Superficie Util Nº Superficie Estacio-
Construida Estacio- namiento
namientos
Hasta 1000 m2 1 30 m2 De 1001 a 3000 m2 2 30 m2 c/u De 3001 a 6000 m2 3 30 m2 c/u De 6001 a 12000 m2 4 30 m2 c/u Más de 12000 m2 5 30 m2 c/u (c)
(3) En los terminales de distribución agropecuaria y/o pesqueros adicionalmente se deberán consultar para camiones o similar, 1 estacionamiento de 30 m2 por cada 200 m2 construidos o por cada 500 m2 de la superficie predial.
Artículo 16.- Uso de suelo con destino equipamiento
La clasificación de usos de suelo con destino equipamiento, por tipos y escala, que se permiten en el área urbana de la Comuna de Porvenir, son los indicados en el cuadro correspondiente en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
Todo edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que establece la legislación vigente, debiendo emplazarse según los usos de suelo dispuestos en el presente Plan Regulador.
Se deberá procurar que todo edificio, con afluencia masiva de público, no provoque impactos ni externalidades negativas, en el tránsito peatonal y vehicular de la vía que enfrenta y en la calidad ambiental de la respectiva zona.
De acuerdo a la obligatoriedad de solicitar informes técnicos, de las solicitudes de patentes, a la Dirección de Obras Municipales por parte del departamento municipal respectivo, para autorizar el desarrollo de actividades comerciales en determinadas zonas del área urbana, el Director de Obras Municipales se atendrá siempre a lo dispuesto en el artículo 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, verificando que los giros comerciales solicitados son compatibles no sólo con los usos de suelo permitidos sino también con las características ambientales y funcionales de la zona en que se ubicarán.
Artículo 17.- Cesiones gratuitas de terrenos Las cesiones gratuitas de terrenos originadas por los proyectos de densificación de población y/o edificación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 7.2.2. y 7.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los terrenos destinados a áreas verdes, originados por dichas cesiones, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Al menos un 50% de su perímetro debe deslindar con Bienes Nacionales de Uso Público
2. Poseer una superficie igual o superior a 144 m2
Los terrenos destinados a equipamiento no podrán tener una superficie y frente inferior al establecido para la zona en que se emplazan ni una pendiente promedio superior al 25%
Artículo 18.- Predios existentes fuera de norma Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las normas de superficies y/o frentes prediales mínimos que establece la presente Ordenanza, podrán ser aprobados dándose cumplimiento a las demás normas establecidas para la zona específica.
Artículo 19.- Bienes nacionales de uso público En las áreas de uso público como son las vías, playas (definidas en conformidad al DFL Nº340 de 1960 Concesiones Marítimas) y áreas verdes, existentes o que se conformen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, excepto aquellas que sean complementarias a su uso específico; tales como quioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 20.- Areas especiales de restricción y/o protección
No obstante las áreas especiales de restricción y/o protección establecidas en el Plano Regulador y la presente Ordenanza, se entenderán además como zonas especiales para el desarrollo urbano:
a) las zonas de resguardo de infraestructura, constituidas por husos de telecomunicaciones y líneas de alta tensión, sub-estaciones eléctricas y ductos subterráneos, canales de regadío, etc.
Las franjas de protección de estas obras la determinará el respectivo servicio competente, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
b) las zonas de riesgo para el asentamiento humano, constituidas por aquellas áreas cuyas características geomorfológicas y físicas no las hacen aptas para el asentamiento humano; tales como, zonas afectadas por fallas geológicas, zonas inundables, bordes escarpados de pendientes, terrenos con riesgos de asentamiento o inestables, zonas de derrumbes, avalanchas y rodados.
Artículo 21.- Urbanización Los proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, electricidad, gas, pavimentación, comunicaciones, etc. se regirán por las disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización INN y de los servicios respectivos.
Artículo 22.- Asismicidad de las construcciones Todo edificio que se quiera construir en terrenos con pendiente igual o superior al 30%, independiente de su altura, material y destino, deberá incluir necesariamente un estudio de mecánica de suelo, para justificar sus fundaciones, y el respectivo pliego de cálculo detallado y completo de su estructura.
Dependiendo del terreno, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir, para la protección del terreno, elementos y obras anexas; tales como, muros de contención, drenajes especiales, forestación obligatoria, etc.
Artículo 23.- Bombas de bencina y centros de servicio automotriz
Las bombas de bencina y centros de servicio automotriz, clasificados dentro de las actividades productivas, como establecimientos de impacto similar, estarán sujetas a la siguiente normativa que regulará su emplazamiento en la ciudad, sin perjuicio de cumplir con las normas establecidas para la zona en que se permitan y con las normas ambientales y de seguridad definidas por los servicios competentes.
Bombas de bencina
Local destinado principalmente al expendio de combustibles líquidos y lubricantes.
Centros de servicio automotriz
Local destinado al expendio de combustibles líquidos y lubricantes y que preste servicios, tales como, lavado, lubricación, cambio de aceite, revisión de niveles, vulcanización, cambio neumáticos, balanceo, alineación, cambio de baterías, control carga eléctrica y simunizado.
No se permitirá el emplazamiento de bombas de bencina y centros de servicio automotriz, en:
* Bienes nacionales de uso público
* Zonas residenciales definidas en el Art 30 de la presente Ordenanza
* Terrenos que enfrenten vías con un ancho inferior a 20 m.
* Terrenos, cuya distancia a equipamiento de salud, educación, seguridad, culto, cultura, hogares de niños y ancianos sea inferior a 150 m., medidos desde los puntos más próximos de estos predios.
Esta restricción no rige para las instalaciones de bombas de bencina y centros de servicio automotriz existentes.
Condiciones específicas
Indicadas secuencialmente según el ordenamiento específico de los formularios de los Certificados de Informaciones Previas, normalizados por el Minvu (Circular DDU53)
* Sistemas de Aislado Ambos usos
agrupamiento
* Coeficiente de 1,5 Ambos usos
constructibilidad
* Porcentaje de 40% Ambos usos
ocupación de suelo
* Altura edificación Se regirá por la altura
establecida para la zona,
respetando rasantes
* Adosamientos Se permitirá el adosamiento de
edificaciones destinadas a
oficinas de venta, administración
y cobertizos para estacionamiento
vehicular, siempre que la zona lo
permita. Se prohíbe el
adosamiento de instalaciones que
produzcan emanaciones, ruidos
o vibraciones molestas.
* Distanciamientos 5 m. debiendo mantenerse las
faja resultantes con vegetación
y arborización
* Rasantes nivel Según lo establecido en el Art.
de aplicación 2.6.3. de la Ordenanza General
Urbanismo y Construcciones
* Superficie predial 500 m2 Bombas de bencina
mínima 1000 m2 Centros servicio
automotriz
* Frente predial 20 m Ambos usos
mínimo
* Densidad mínima 3,0 m2 construidos/persona
* Densidad máxima 17,5 m2 construidos/persona
* Estacionamientos 1 cada 100 m2 construidos
ambos usos
Condiciones especiales
Accesos
* El ángulo máximo entre los ejes de acceso y de salida, y el eje la vía pública, será de 70º inscrito dentro del deslinde predial y el eje de la vía.
* Entre los accesos sucesivos, entrada y salida correspondiente a un mismo recinto, deberá existir un refugio peatonal, de una longitud mínima de 2 m. medidos desde el sentido de la circulación peatonal.
* El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública será de 6 m.
* La distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima será de 10 m., medidos desde la intersección virtual de ambas líneas de solera y el vértice teórico del acceso correspondiente.
Artículo 24.- Usos incompatibles Conforme a lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los actuales predios y/o recintos destinados a Vivienda, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura y Espacio Público, cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderán congelados, y la Dirección de Obras Municipales de Porvenir, no autorizará la ampliación de superficie, rehacer las instalaciones existentes ni informar favorablemente el uso para efectos de otorgamiento de patentes municipales a un nuevo propietario y arrendatario.
Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños a los vecinos, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad de Porvenir, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio de Salud de Porvenir y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo XII Región. Este plazo no será inferior a un año.
Artículo 25.- Usos de suelo prohibidos Conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto 2.2.1 Destinos de Suelo, de la Circular DDU55, Minvu 1999, Plan Regulador Comunal, la presente Ordenanza sólo enuncia los usos permitidos y los usos específicamente excluidos.
Sin perjuicio de lo anterior, quedan prohibidos dentro del área urbana de la Comuna de Porvenir, los siguientes usos de suelo:
* Rellenos sanitarios y disposición final o transitoria de residuos sólidos y líquidos * Actividades productivas insalubres y peligrosas * Actividades extractivas y de procesamientos de material árido, en sus diferentes tipos.
CAPITULO IV
Definición de macroáreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas
PARRAFO 1º: Macroáreas
Artículo 26.- El área territorial del Plan Regulador, definida en el artículo 6 de esta Ordenanza, comprende las siguientes áreas, atendiendo su grado de consolidación:
* Areas consolidadas
* Areas de extensión urbana
* Areas especiales
AREAS CONSOLIDADAS
Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal, la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".
AREAS DE EXTENSION URBANA
Son las áreas planificadas, externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión, previsto para el centro poblado, en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
AREAS ESPECIALES
Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustible y otras materias altamente peligrosas, márgenes de ríos, orillas de mar, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.
La existencia, en los tres tipos de áreas antes definidas, de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de la Ley Nº 16.741 de Loteos Irregulares, de la Ley Nº 16.282 de Sismos y Catástrofes y del DFL Nº 2.695 de 1979 de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, no alterará el carácter de las áreas en que estén localizadas.
PARRAFO 2º: Zonificación, usos de suelo y normas específicas
Artículo 27.- Límites de zonas Los límites de zonas, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego.
Cuando un predio enfrente dos vías y se opte por el uso menos restrictivo, que le permita una vía, la edificación deberá consultar los accesos peatonales y vehiculares, sólo por la vía que le permita ese sentido.
A su vez, las subdivisiones y loteos que limiten con zonas especiales de resguardo o restricción natural, deberán consultar vías peatonales de un ancho no inferior a 3,00 m. o vías vehiculares de un ancho no inferior a 6,00 m., en toda la longitud del límite (Ej. Protección de Terrenos en Pendiente, Protección de Cauces Naturales de Agua).
Artículo 28.- Zonificación Las áreas consolidadas, de extensión y áreas especiales, a su vez, se subdividen en las siguientes zonas, de conformidad a la graficación expresada en el Plano:
ZONAS AREAS CONSOLIDADAS
ZA1 Residencial Privada Histórica
ZA2 Residencial Pública
ZA3 Residencial Privada Contemporánea
ZB3 Esparcimiento-Turismo-Areas Verdes
ZAB1 Comercial Céntrica
ZABC Mixta Bahía Chilota
ZC1 Industrial
ZONAS AREAS DE EXTENSION URBANA
ZA2 Residencial Pública
ZA3 Residencial Privada
ZB1 Típica-Turística-Artesanal Bahía Chilota
ZAB2 Residencial-Turística Bahía Porvenir
ZAB3 Residencial-Turística El Mirador
ZABC Mixta John Williams-Aeródromo-Ivelic-Parque Industrial Sierra Baquedano
ZC2 Parque Industrial Sierra Baquedano (Hijuela Nº 10)
ZC3 Industrial Hijuela Nº 9
ZONAS AREAS ESPECIALES
NATURALES
ZE Areas Verdes
ZP1 Protección Riberas de Mar-Terrenos Playas
Fiscales Marítimos
ZP2 Protección Cauces Naturales de Agua
ZP3 Protección Terrenos en Pendiente
EQUIPAMIENTO
ZB2 Deportivas
ZB4 Recintos Militares y Cárceles
ZB5 Cementerios
ZB6 Hospitales
ARQUITECTONICAS
ZP4 Protección Inmuebles Interés Arquitectónico Patrimonial
INFRAESTRUCTURA
ZR1 Resguardo Infraestructura Portuaria
ZR2 Resguardo Infraestructura Subestaciones Eléctricas y Líneas Alta Tensión
ZR3 Resguardo Infraestructura Agua Potable/Pozos Captación-Plantas de Filtro y Estanques
Artículo 29.- Tipologías de usos de suelo Para efecto de la presente Ordenanza, se reconocen las siguientes tipologías básicas de suelo:
A Residencial
B Equipamiento
C Actividades Productivas
D Infraestructura
E Espacios Públicos
A. RESIDENCIAL
Según lo dispuesto en la circular DDU55 Minvu 1999, Plan Regulador Comunal, a la actividad residencial se asimila el hospedaje, sea éste temporal, remunerado o gratuito; en tanto, no requieran otras patentes para su funcionamiento y no generen impactos y externalidades negativas, a la actividad residencial predominante. En todos los casos deberá aplicarse la norma de densidad, medida en Nº habitantes, Nº camas o m2 construidos.
B. EQUIPAMIENTO
Para los efectos de la presente Ordenanza y en coherencia con la Política Nacional de Desarrollo Urbano, vigente, se define como "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a complementar las funciones urbanas básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia constituyen "equipamiento", los terrenos y edificios destinados a los usos que se especifican a continuación:
* SALUD
* EDUCACION
* SEGURIDAD
* CULTO
* CULTURA
* ORGANIZACION COMUNITARIA
* DEPORTES
* AREAS VERDES
* TURISMO
* ESPARCIMIENTO
* COMERCIO
* SERVICIOS PUBLICOS
* SERVICIOS PROFESIONALES
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en equipamiento de:
* ESCALA REGIONAL E INTERURBANA
* ESCALA COMUNAL
* ESCALA VECINAL
Conforme a lo expresado, los diversos tipos de equipamiento se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPOLOGIA EQUIPAMIENTO
ESCALA
Tipo Regional e Comunal Vecinal
Interurbana
SALUD Hospitales Policlínicas Consulto-
Clínicas Centros médicos rios
Clínicas Postas
Consultorios
Cementerios
EDUCACION Instituciones Locales Loc.
Educación Educación Educación
Superior Media Básica y
Locales Prebásica
Educación
Básica
SEGURIDAD Bases Comisarías Retenes
Militares Tenencias
Cuarteles Capitanías
Cárceles
CULTO Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
CULTURA Museos Auditoriums Bibliotecas
Auditoriums Salas de
Salas de Concierto
Concierto Bibliotecas
Bibliotecas Teatros
Teatros Casas de la
Cultura
Zoológicos
Jardines
Botánicos
ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS
Juntas de Sedes
Vecinos Sociales
Sindicatos Centros
Madres
AREAS VERDES
Parques Parques Plazas
Nacionales Plazas Miradores
Santuarios Miradores Jardines
Naturales Jardines Jgos.
Grandes Infantiles
Parques
DEPORTES Grandes Estadios Multi-
Estadios Clubes canchas
Centros Privados Canchas
Deportivos Centros
Coliseos Deportivos
Gimnasios Gimnasios
Medialunas Multicanchas
TURISMO Hoteles Moteles Pensiones
Apart Hoteles Hosterías Fuentes de
Moteles Residenciales Soda
Zonas de Albergues Restoranes
Camping Zonas de Bares
y Pic-nic Camping
Pubs
Restoranes
Cafeterías
ESPARCIMIENTO
Parque Cines Videotecas
Entretencio- Salas J. Electró-
nes Espectáculos nicos
Casinos Clubes Sociales
Circos Discotecas
Clubes Nocturnos
COMERCIO Centros Centros Loc.
Comerciales Comerciales Comerciales
Mercados Mercados Ferias
Supermercados Supermercados Libres
Terminales Locales
Distribución Comerciales
SERVICIOS Ministerios Municipios Servicios
PUBLICOS Intendencias Juzgados de Utilidad
Tribunales Servicios Pública
Servicios de Utilidad
Utilidad y y Adminis-
Adminis- tración
tración Pública
Pública
SERVICIOS Oficina Of. Servicios
PROFESIO- Profesio- Profesionales Tcos.
NALES nales Of.
Oficinas Instituciones
Instituciones Suc. Bancaria
Bancos Suc. Financieras
Financieras Casas Cambio
El equipamiento de Turismo, DISCOTECAS y el de Esparcimiento, JUEGOS ELECTRONICOS, deberán cumplir con las normas oficiales sobre condiciones acústicas de los locales, en particular lo establecido por el DS Nº 286/84, del Ministerio de Salud y sus posteriores modificaciones, Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Todo edificio o terreno destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso de suelo que establece el presente Plan Regulador.
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en "Público" o "Privado".
Se considerará "Público", el equipamiento que tenga carácter de Bien Nacional de Uso Público, de Bien Fiscal, de Bien Municipal o que pertenezca a Organismos Semifiscales o Mixtos; en los cuales, el Fisco tenga una participación igual o superior al 40%; y se considerará "Privado", el restante equipamiento.
C. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
El uso de suelo destinado a Actividades Productivas, atendiendo al impacto que su funcionamiento produce, determina condiciones especiales para su emplazamiento, las que son reguladas a través de los permisos de subdivisión, de edificación y el otorgamiento de patentes comerciales; sin perjuicio, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento; en cuanto, al tipo de proyectos que se debe someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las Actividades Productivas se clasifican en los siguientes tipos y categorías:
TIPOS
* INDUSTRIAS
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios e insumos, para el cual se emplean más de 10 personas.
* TALLERES
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas, para las industrias, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc.; ocupándose para ello no más de 10 personas, excepto panaderías y similares.
* ALMACENAMIENTO
Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
* ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO SIMILAR
Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción; de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos; los depósitos de vehículos, terminales de transporte, bombas de bencina y "centros de servicio automotriz".
Centro de Servicio Automotriz local destinado al expendio de bencina, petróleo, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicio de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o el establecimiento que sólo presta estos últimos servicios.
* SERVICIOS ARTESANALES
Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelería u otra actividad declarada como inofensiva.
CATEGORIAS (según su nocividad)
* INOFENSIVAS
Aquellas que no producen daños ni molestia a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando, los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio o instalaciones; resultando la actividad inocua.
* MOLESTAS
Aquellas, cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día y de la noche.
* INSALUBRES
Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos en que ellas se practican dan lugar a desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, etc., que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
* PELIGROSAS
Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del predio.
La clasificación de las Actividades Productivas, en inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del Código Sanitario, DFL Nº 725/68, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la ley Nº 18.796/89.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las Actividades Productivas, según su calificación, serán los siguientes:
INOFENSIVAS podrán emplazarse en zonas mixtas
con viviendas u otras actividades
urbanas.
MOLESTAS generarán zonas exclusivas para su
emplazamiento.
INSALUBRES Y no se permitirá su emplazamiento en
PELIGROSAS las Areas Urbanas; por consiguiente,
su localización será en el Area Rural
y su autorización se ceñirá a lo
previsto en el art. 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
D. INFRAESTRUCTURA
TRANSPORTE
Dentro de los componentes de la infraestructura de transporte se consideran las:
* Instalaciones
* Elementos
. Terminales
. Depósitos
* Vías (como Bien Nacional de Uso Público, se describen en el ítem E. Espacio Público)
La Vialidad y el Transporte se considerará un uso siempre permitido; no obstante, los espacios destinados a Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte, tales como:
* Terminales Ferroviarios
* Terminales Rodoviarios
* Terminales Marítimos
* Terminales Agropecuarios
* Terminales Pesqueros, etc.
* Terminales de Transporte Público Urbano
* Depósitos de Camiones
* Depósitos de Maquinarias
* Depósitos de Automóviles
* etc.
Se detallarán, cuando se permitan, en las distintas zonas que se definen en el art. 30 de la presente ordenanza.
SANITARIA
Comprende los siguientes componentes:
* Plantas de producción y estanques para la distribución de agua potable
* Plantas de tratamiento de aguas servidas
* Estaciones de transferencia
* Depósitos de lodos
* Disposición final de residuos sólidos
Estas instalaciones requieren proteger su funcionamiento mediante áreas de resguardo, las que deben incluirse dentro del predio, o contar con el consentimiento de los propietarios vecinos afectados por dicha restricción.
ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Según los casos, estas instalaciones podrán considerarse molestas o peligrosas, pudiendo combinarse con actividades industriales de similar naturaleza; y sin perjuicio de cumplir con las exigencias de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Plan se deberá dar cumplimiento a:
* GASODUCTOS Y OLEODUCTOS
En la faja de protección, fijada por el organismo competente, de los trazados existentes y futuros, no se podrán plantar árboles, emplazar construcciones, realizar movimientos de tierra o disminuir la capa vegetal.
* SUBESTACIONES Y LINEAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA
Las fajas de protección de este tipo de instalaciones, definidas según la tensión de las líneas, por la normativa vigente, sólo podrán destinarse a áreas verdes o libres y vialidad.
* PLANTAS GENERADORAS DE ELECTRICIDAD
En el Plan las Plantas Generadoras de Electricidad dan origen a zonas de protección de infraestructura.
* ESTRUCTURAS PORTA ANTENA
Corresponde a aquellas instalaciones que ofrecen cierto grado de "habitabilidad", las cuales, están provistas de escalas de ascensión y/o plataformas para la permanencia de personas y siempre deberán dar cumplimiento a las normas sobre Rasantes y Distanciamientos establecidas en el art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
E. ESPACIO PUBLICO
En su calidad de Bienes Nacionales de Uso Público, sus principales componentes lo constituyen:
* AREAS VERDES O LIBRES
Plazas, paseo borde costero, parques, conforman el sistema de espacios públicos de la comuna;
las cuales, en atención a su especial destino complementan los usos urbanos y permiten mitigar las fricciones entre zonas de diferentes características; las instalaciones y construcciones permitidas en ellas, siempre deberán ser complementarias a éstas, tales como, quioscos, pérgolas, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares; prohibiéndose categóricamente la instalación de servicios automotrices;
* SISTEMA VIAL
La oferta de estructura vial del Plan, entendido como el espacio destinado a circulación, es la malla conectora que está en correspondencia con la vocación de las zonas, la factibilidad de conformarlas, la oferta y demanda esperada; y con el fin de evitar que el trazado de las vías destinadas al transporte intensivo interfiera entre el litoral y el resto del territorio consulta ejes viales alternativos.
Artículo 30.- Uso de suelo y normas específicas
A las zonas individualizadas en el artículo 30 de esta ordenanza, se les asigna los usos de suelo y las condiciones específicas de subdivisión predial y edificación; según la secuencia y ordenamiento de parámetros contenidas en el respectivo Certificado de Informaciones Previas, normalizado a nivel nacional por la circular DDU53 del Minvu; que a continuación se indican:
AREA CONSOLIDADA
ZONA ZA1: RESIDENCIAL PRIVADA HISTORICA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal de
. Salud, excepto
Cementerios
. Educación
. Seguridad
. Culto
. Cultura
. Organizaciones
Comunitarias
. Areas Verdes
. Deportes
. Turismo
. Esparcimiento
. Comercio
. Servicios Públicos
. Servicios
Profesionales
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Talleres
. Servicios Artesanales
d. Infraestructura
. Terminales Transporte
Público Urbano
. Estructuras Porta
Antenas
e. Espacios Públicos
. Areas verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea Optativo, si el 50% de
Edificación la longitud de la cuadra
los tuviere se exigirá
un mínimo de 2,0 m.
* Sistema de Aislado y continuo vivienda y
Agrupamiento equipamiento
Aislado otros
destinos
* Coeficiente de 1.5
Constructibilidad
* Porcentaje 60%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2 más mansarda
Nº Pisos
* Adosamientos Según art. 2.6.2. OGUC
* Distanciamiento Según art. 2.6.3. OGUC
* Rasantes Nivel de Según art. 2.6.3. OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 300 m2 vivienda
Mínima 500 m2 otros destinos
* Frente Predial 12,5 m vivienda
Mínimo 15,0 m otros destinos
* Densidad Mínima 75 hab/ha
* Densidad Máxima 150 hab/ha
* Altura Cierros 2,0 m frente a calles
1,5 m frente a pasajes
* Porcentaje 50% frente a calles
Transparencia 70% frente a pasajes
* Estacionamientos Según art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Los destinos de Actividades Productivas e
Infraestructura, deberán ubicarse frente a vías de un ancho igual o superior a 20 m.; dar cumplimiento a las disposiciones ambientales, y obtener la clasificación del Departamento del Ambiente del Servicio de Salud de Porvenir.
* Esta zona corresponde al desarrollo residencial histórico de la ciudad, entorno a la zona fundacional, comercial céntrica ZAB1.
ZONA ZA2: RESIDENCIAL PUBLICA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Vecinal de:
. Salud
. Educación
. Seguridad
. Culto
. Cultura
. Organizaciones
Comunitarias
. Areas Verdes
. Deportes
. Turismo
. Comercio
. Servicios Públicos
. Servicios
Profesionales
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Servicios Artesanales
e. Espacios Públicos
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea Optativo, si el 50% de la
Edificación longitud de la cuadra los
tuviere se exigirá un mínimo
de 2,0 m.
* Sistema de Aislado, Pareado en construcción
Agrupamiento simultánea hasta 2 unidades y
continuo.
* Coeficiente de 1.2
Constructibilidad
* Porcentaje 60%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2
Nº Pisos
* Adosamientos Según art. 2.6.2. OGUC
* Distanciamiento Según art. 2.6.3. OGUC
* Rasantes Nivel de Según art. 2.6.3. OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 200 m2
Mínima
* Frente Predial 10,0 m
Mínimo
* Densidad Mínima 112,5 hab/ha
* Densidad Máxima 225,0 hab/ha
* Altura Cierros 2,0 m frente a calles
1,5 m frente a pasajes
* Porcentaje 50% frente a calles
Transparencia 70% frente a pasajes
* Estacionamientos Según art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* El destino de Actividad Productiva Artesanal, deberá ser siempre clasificada como inofensiva para ser aceptada como tal; mediante la certificación del Departamento del Ambiente del Servicio de Salud de Porvenir.
ZONA ZA3: RESIDENCIAL PRIVADA CONTEMPORANEA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Comunal
y Vecinal de:
. Salud excepto
Cementerios
. Educación
. Seguridad
. Cultura sólo
Bibliotecas y Casas
de Cultura
. Areas Verdes
. Deportes sólo Clubes
Privados y Centros
Deportivos
. Turismo sólo
Restoranes y
Cafeterías
. Comercio sólo Centros
Comerciales,
Supermercados y
Locales Comerciales
. Servicios
Profesionales
. Equipamiento a Escala
Vecinal
. Culto
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Servicios Artesanales
e. Espacios Públicos
. Areas Verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 3,0 m
Edificación
* Sistema de Aislado, Pareado en construcción
Agrupamiento simultánea hasta 2 unidades y
continuo con una profundidad
máxima de continuidad de 60%.
* Coeficiente de 1,5
Constructibilidad
* Porcentaje 60%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2 más mansarda
Nº Pisos
* Adosamientos a 5,0 m de la Línea Oficial
* Distanciamientos Según art. 2.6.2. OGUC
* Rasantes Nivel Según art. 2.6.3. OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 250 m2 vivienda
Mínima 350 m2 otros destinos
* Frente Predial 12,5 m vivienda
Mínimo 15,0 m otros destinos
* Densidad Mínima 90 hab/ha
* Densidad Máxima 180 hab/ha
* Altura Cierros 2,0 m frente a calles
1,5 frente a pasajes
* Porcentaje 50% frente a calles
Transparencia 70% frente a pasajes
* Estacionamientos Según art. 15 Ordenanza Local
ZONA ZB3: TURISMO, ESPARCIMIENTO Y AREAS VERDES
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS b. Equipamiento a Escala
Regional e Interurbana
y Comunal de:
. Turismo excepto
Camping y Picnic
. Esparcimiento excepto
Parque Entretenciones
y Circos
. Areas Verdes sólo
Plazas, Miradores y
Jardines
e. Espacio Público
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 5 m
Edificación
* Sistema de Aislado
Agrupamiento
* Coeficiente de 1
Constructibilidad
* Porcentaje 50%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2
Nº Pisos
* Adosamientos Según art. 2.6.2. OGUC
* Distanciamientos Según art. 2.6.3. OGUC
* Rasantes Nivel Según art. 2.6.3. OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 800 m2
Mínima
* Frente Predial 20,0 m
Mínimo
* Densidad Mínima 12,50 m2 construidos/persona
* Densidad Máxima 6,25 m2 construidos/persona
* Altura Cierros 2,0 m frente a Av. Bahía
Chilota
0,8 m demás vías e
interior zona
* Porcentaje 90%
Transparencia
* Estacionamientos Según art. 15 Ordenanza Local
B. CONDICIONES ESPECIALES
* La zona comprendida por las calles Av. Bahía Chilota, John Williams, Teniente Merino, en la actualidad comparte su destino Turístico y de Areas Verdes con las históricas instalaciones industriales, frente al muelle fiscal de la ciudad; elementos todos que le dan un carácter particular y la definen como rótula urbana receptora y distribuidora de los principales flujos desde el norte, surponiente y suroriente; proyectándose potenciar sus destinos de esparcimiento, turismo y áreas verdes, asociándolos a la actividad de paseo, del borde costero y su muelle; por lo que, el uso industrial, incompatible, de acuerdo al art. 24 de la presente ordenanza queda congelado.
* Los proyectos específicos que se consulten desarrollar en dicha zona, deberán considerar su inserción en el conjunto, como partes de un todo armónico.
ZONA ZAB1: COMERCIAL CENTRICA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Regional e Interurbana
y Comunal de:
. Salud excepto
cementerios
. Educación
. Seguridad excepto
Bases Militares y
Cárceles
. Culto
. Cultura excepto
Zoológicos y Jardines
Botánicos
. Organizaciones
Comunitarias
. Areas Verdes sólo
Plazas y Jardines
. Deportes sólo
gimnasios y Salas
uso Múltiple
. Turismo excepto
Camping y Picnic
. Esparcimiento sólo
nivel Comunal
. Comercio sólo nivel
Comunal
. Servicios Públicos
. Servicios
Profesionales
Equipamiento a Escala
Vecinal de
. Educación
. Areas Verdes
. Esparcimiento
. Servicios Públicos
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Talleres
. Servicios Artesanales
d. Infraestructura
. Terminales Transporte
Público Urbano
excepto Buses
e. Espacio Público
. Areas Verde o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea Optativos
Edificación
* Sistema de Vivienda
Agrupamiento Aislado, Pareado en construcción
simultánea y Continuo,
profundidad máxima continuidad
70%
Otros Destinos
Aislado y Continuo, profundidad
máxima continuidad 50%
* Coeficiente 1.4 vivienda
Constructibilidad 1.5 otros destinos
* Porcentaje 70% vivienda
Ocupación Máximo 50% otros destinos
de Suelo
* Altura Edificación 2 vivienda
Nº Pisos 3 otros destinos
* Adosamientos Según Art. 2.6.2. OGUC
* Distanciamientos Según Art. 2.6.3. OGUC
* Rasantes Nivel Según Art. 2.6.3. OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 250 m2 vivienda
Mínima 350 m2 otros destinos
* Frente Predial 12,5 m vivienda
Mínimo 15,0 m otros destinos
* Densidad Mínima 90 hab/há
* Densidad Máxima 180 hab/há
* Altura Cierros 2,0 m frente a vías
estructurantes
1,5 m restantes vías
* Porcentaje 70% viviendas
Transparencia 90% otros destinos
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* La zona céntrica comercial, forma parte del área fundacional de la ciudad y concentra el mayor porcentaje de los inmuebles definidos como edificaciones de valor patrimonial.
* Las construcciones de las Actividades Productivas permitidas, deberán dar cumplimiento, cualquiera de los tipos de estructuras indicados en la tabla de Clasificación de Construcciones elaborada por el Minvu; las disposiciones Ambientales y, la clasificación de actividades Inofensivas, certificada por el Departamento del Ambiente del Servicio de Salud Porvenir
ZONA ZABC: MIXTA BAHIA CHILOTA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal de
. Salud a nivel Vecinal
. Seguridad
. Culto a nivel Vecinal
. Cultura a nivel
Vecinal
. Organizaciones
Comunitarias
. Areas Verdes a nivel
Vecinal
. Servicios Públicos a
nivel Vecinal
. Servicios
Profesionales a nivel
Vecinal
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Industrias
. Talleres
. Almacenamiento
. Establecimientos
Impacto Similar
. Servicios Artesanales
d. Infraestructura
. Terminal Marítimo
Portuario
. Terminal Pesquero
. Terminal Transporte
Público Urbano
e. Espacio Público
. Areas Verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea Optativos
Edificación
* Sistema de Aislado, Pareado en construcción
Agrupamiento simultánea hasta 2 unidades, y
continuo con profundidad máxima
de 70%
* Coeficiente de 1.4
Constructibilidad
* Porcentaje 70%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2
Nº Pisos
* Adosamientos Según Art. 2.6.2 OGUC
* Distanciamientos Según Art. 2.6.3 OGUC
* Rasantes Nivel Según Art. 2.6.3 OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 200 m2 vivienda
Mínima 300 m2 otros destinos
* Frente Predial 10,0 m vivienda
Mínimo 15,0 m otros destinos
* Densidad Mínima 112,5 hab/há
* Densidad Máxima 225 hab/há
* Altura Cierros 2,0 m
* Porcentaje 50%
Transparencia
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Las construcciones de las Actividades Productivas permitidas, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura indicadas en la tabla de Clasificación de Construcciones elaborada por el Minvu; con las disposiciones Ambientales, y ser Clasificadas como Inofensivas, por el Departamento del Ambiente del Servicio de Salud de Porvenir.
ZONA ZC1: INDUSTRIAL
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda sólo la del
administrador y/o
cuidador
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal de
. Seguridad
. Areas Verdes excepto
juegos infantiles
. Comercio excepto
ferias artesanales
y ferias libres
c. Actividades Productivas
Molestas e Inofensivas
. Industrias
. Talleres
. Almacenamiento
. Establecimientos
Impacto Similar
. Servicios Artesanales
d. Infraestructura
. Transporte
. Sanitaria excepto
Estaciones de
Transferencia,
Depósito de Lodos
y Rellenos Sanitarios
. Energía y
Telecomunicaciones
e. Espacio Público
. Areas Verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 8,0 m
Edificación
* Sistema Aislado
Agrupamiento
* Coeficiente 1.2
Constructibilidad
* Porcentaje 60%
Ocupación del Suelo
* Altura Edificación 2
Nº Pisos
* Adosamientos Según Art. 2.6.2. OGUC
* Distanciamientos Según Art. 2.6.3. OGUC
* Rasantes nivel Según Art. 2.6.3. OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 1000 m2
Mínima
* Frente Predial 20,0 m
Mínimo
* Densidad Mínima 6,0 m2 construidos/persona
* Densidad Máxima 3,0 m2 construidos/persona
* Altura Cierros 2,0 m y serán obligatorios
* Porcentaje 50%
Transparencia
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* En los predios de las Actividades Productivas permitidas, será obligatorio consultar arborización en la longitud de los frentes paralelos a las vías estructurantes.
* Las construcciones tanto de las Actividades Productivas, como las de Infraestructura, deberán cumplir con alguno de los siguientes tipos de estructura 1-A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B y 3-D, indicados en la tabla de Clasificación de Construcciones elaborado por el Minvu, y calificadas con calidad 1 y/o 2 según lo determine la actividad.
* Las Actividades Productivas y las de Infraestructura deberán dar cumplimiento a las disposiciones Ambientales vigentes; a la clasificación de la actividad, certificada por el Departamento del Ambiente del Servicio de Salud Porvenir y a los Estudios de Impacto Vial correspondientes.
AREAS DE EXTENSION
ZONA ZA2: RESIDENCIAL PUBLICA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal sólo
frente a vías de un
ancho igual o superior
a 20,0 m de:
. Salud excepto
Cementerios
. Educación
. Seguridad
. Culto
. Cultura
. Organizaciones
Comunitarias
. Areas Verdes
. Deportes
. Turismo
. Esparcimiento
. Comercio
. Servicios Públicos
. Servicios
Profesionales
Equipamiento a escala
Vecinal de todo tipo
frente a las demás vías
excepto Turismo y
Esparcimiento
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Talleres
. Servicios Artesanales
d. Infraestructura
. Terminales Transporte
Público Urbano
e. Espacio Público
. Areas Verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 2,0 m
Edificación
* Sistema Vivienda y Equipamiento
Agrupamiento Aislado, Pareado en construcción
simultánea hasta 4 unidades y
continuo
Actividad Productiva e
Infraestructura
Aislado
* Coeficiente de 1.2
Constructibilidad
* Porcentaje 60%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2
Nº Pisos
* Adosamientos Podrán Coincidir con la Línea
Edificación
* Distanciamiento Según Art. 2.6.3. OGUC
* Rasantes Nivel Según Art. 2.6.3. OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 300 m2 excepto Viviendas
Mínima Sociales de
Proyectos Serviu
XII Región
* Frente Predial 12,0 m excepto Viviendas
Mínimo Sociales de
Proyectos Serviu
XII Región
* Densidad Mínima 112,5 hab/há
* Densidad Máxima 225,0 hab/há
* Altura Cierros 2,0 m frente a vías
estructurantes
1,5 m frente a demás
vías
* Porcentaje 70% frente a vías
Transparencia estructurantes
50% frente a demás
vías
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* La zona se orienta a absorber la demanda residencial, cubierta mediante la oferta del sector público.
* Las Construcciones de las Actividades Productivas y de Infraestructura permitidas, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura señalados en la tabla de Clasificación de Construcciones elaborada por el Minvu y, al menos, con 3 características de calidad; con las disposiciones Ambientales vigentes y ser clasificadas como inofensivas por el Departamento del Ambiente del Servicio de Salud de Porvenir; el Equipamiento, las Actividades Productivas y la Infraestructura deberán emplazarse sólo frente a vías de un ancho igual o superior a 20,00 m.
ZONA ZA3: RESIDENCIAL PRIVADA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal de
. Salud excepto
Cementerios
. Educación
. Seguridad
. Culto
. Cultura excepto
zoológicos
. Organizaciones
Comunitarias
. Areas Verdes
. Deportes
. Turismo
. Esparcimiento excepto
Discotecas, Clubes
Nocturnos y Circos
. Comercio
. Servicios Públicos
. Servicios
Profesionales
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Servicios Artesanales
d. Infraestructura
. Terminales Transporte
Público Urbano
e. Espacio Público
. Areas Verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 3,0 m
Edificación
* Sistema de Aislado y Pareado en construcción
Agrupamiento simultánea hasta 2 unidades
* Coeficiente de 1.5
Constructibilidad
* Porcentaje 60%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2 más Mansarda
Nº Pisos
* Adosamientos Según Art. 2.6.2 OGUC
* Distanciamientos Según Art. 2.6.3 OGUC
* Rasantes Nivel Según Art. 2.6.3 OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 500 m2
Mínima
* Frente Predial 15,0 m
Mínimo
* Densidad Mínima 45 hab/há
* Densidad Máxima 90 hab/há
* Altura Cierros 2,0 m frente a vías
estructurantes
1.5 m frente demás vías
* Porcentaje 90% frente a vías
Transparencia estructurantes
50% frente a demás
vías
* Estacionamientos Según ART 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Las construcciones destinadas a Equipamiento, Actividades Productivas Artesanales y Terminales de Transporte Público Urbano, se entenderán como actividades complementarias a la zona residencial y, deberán emplazarse exclusivamente frente a las vías estructurantes; debiendo cumplir con las disposiciones Ambientales y ser Clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud de Porvenir, cuando proceda y corresponda.
ZONA ZB1: TIPICA-TURISTICA-ARTESANAL BAHIA CHILOTA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. vivienda sólo la de
administradores y/o
feriantes locatarios
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal de
. Areas Verdes
. Turismo sólo
Hosterías, Albergues,
Restoranes,
Cafeterías, Locales
de Degustación y
Bares
. Comercio sólo Ferias
Artesanales, de
Productos del Mar
y de Productos
Hortofrutícolas y
Láceos Regionales
(Agrupaciones
Artesanos y
Feriantes)
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Servicios Artesanales
asociados a los
anteriores usos
e. Espacio Público
. Areas Verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 5 m
Edificación
* Sistema de Aislado, Pareado en construcción
Agrupamiento simultánea o difererida en el
tiempo (módulos) y continua
frente a Av. Bahía Chilota
* Coeficiente de 1.4
Constructibilidad
* Porcentaje 70%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2
Nº Pisos
* Adosamientos Según Art. 2.6.2 OGUC
* Distanciamiento Según Art. 2.6.3 OGUC entre
diversos usos
* Rasantes Nivel Según Art. 2.6.3 OGUC cuando
de Aplicación proceda
* Superficie Predial 200 m2 vivienda
Mínima 1000 m2 otros destinos
* Frente Predial 12,0 m vivienda
Mínimo 20,0 m otros destinos
* Densidad Mínima 90 hab/há
* Densidad Máxima 180 hab/há
* Altura Cierros 1,50 m máx
* Porcentaje 70%
Transparencia
* Estacionamientos Según ART 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Todas las edificaciones que se emplacen en esta zona deberán cautelar el equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente, imagen urbana y arquitectónica patrimonial de la Comuna; debiendo proteger y forestar los terrenos en pendiente, proteger cursos de agua, napas y bordes de mar; por cuanto, esta zona está asociada a las actividades portuarias y artesanales marítimas tradicionales, propias de la Comuna; la cual, se quiere potenciar y cautelar como una zona típica-turística-artesanal a nivel regional y comunal, relacionada a las restantes actividades que existen y se desarrollan en Bahía Chilota.
ZONA ZAB2: RESIDENCIAL-TURISTICA BAHIA PORVENIR
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Regional y Comunal de:
. Educación sólo a
Escalal Regional
. Cultura excepto
zoológicos
. Areas Verdes sólo a
nivel Comunal
. Turismo
. Esparcimiento excepto
Circos
. Comercio sólo a nivel
Comunal
. Servicios
Profesionales sólo
Oficinas de técnicos
y profesionales
universitarios
Equipamiento a Escala
Vecinal
. Educación sólo
Enseñanza Prebásica
e. Espacio Público
. Areas Verdes y libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 5 m
Edificación
* Sistema de Aislado
Agrupamiento
* Coeficiente de 1.25
Constructibilidad
* Porcentaje 50%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2 más mansarda
Nº Pisos
* Adosamientos Retirados a 40 m de la línea
Oficial de Av. Bahía Chilota
* Distanciamiento Según Art. 2.6.3 OGUC
* Rasantes Nivel Según Art. 2.6.3 OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 2500 m2
Mínima
* Frente Predial 25,0 m
Mínimo
* Densidad Mínima 27 hab/há
54 hab/há
* Altura Cierros 1,50 m frente a vías
estructurantes
* Porcentaje 70%
Transparencia
* Estacionamientos Según ART 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Todas las edificaciones que se emplacen en esta zona turística-residencial, a lo largo del eje longitudinal costero sur de la Bahía de Porvenir, que une la ciudad con Bahía Chilota, deberán cautelar el equilibrio ecológico y calidad ambiental del borde costero, y la imagen formal arquitectónica, que conforme la fachada urbana del eje.
ZONA ZAB3: RESIDENCIAL-TURISTICA EL MIRADOR
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Comunal de:
. Cultura
. Areas Verdes
. Deportes, sólo Clubes
Privados
. Turismo
. Comercio excepto
mercados
Equipamiento a Escala
Vecinal de:
. Educación sólo
enseñanza prebásica
. Seguridad
. Servicios Públicos
. Servicios
Profesionales sólo
Oficinas de técnicos
y profesionales
universitarios
d. Infraestructura
. Terminal de
Transporte Público
Urbano, excepto buses
e. Espacio Público
. Areas Verdes y libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 5 m
Edificación
* Sistema de Aislado
Agrupamiento
* Coeficiente de 1.25
Constructibilidad
* Porcentaje 50%
Ocupación de Suelo
* Altura Edificación 2 más Mansarda
Nº Pisos
* Adosamientos Retirados a 25 m de la línea
Oficial
* Distanciamiento Según Art. 2.6.3 OGUC
* Rasantes Nivel Según Art. 2.6.3 OGUC
Aplicación
* Superficie Predial 1000 m2
Mínima
* Frente Predial 20,0 m
Mínimo
* Densidad Mínima 22,5 hab/há
* Densidad Máxima 45,0 hab/há
* Altura Cierros 1,5 m
* Porcentaje 70%
Transparencia
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Esta zona se orienta a potenciar y acoger destinos residenciales-turísticos, con usos de equipamiento y funciones asociados, por constituir este sector un atractivo mirador natural de la ciudad, desde el margen nor-oriente de la Bahía de Porvenir; por lo que todas las edificaciones que se emplacen en la zona, deberán simplemente apoyarse en la pendiente natural del cerro, no permitiéndose rebajar ni socavar el terreno; y, el actual pozo de lastre, ubicado en el punto más alto norponiente de la zona, en virtud del Art. 24 y 25 de esta ordenanza; se entenderá con su uso, extractivo de áridos, congelado, a contar de la puesta en vigencia del presente Plan Regulador.
ZONA ZABC: MIXTA JOHN WILLIAMS-AERODROMO-IVELIC-PARQUE INDUSTRIAL SIERRA BAQUEDANO
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal de
. Educación Media y
Básica Técnica
. Seguridad
. Areas Verdes excepto
Juegos Infantiles
. Deportes excepto
Estadios
. Turismo a nivel
Vecinal
. Servicios Públicos
a nivel vecinal
. Servicios
Profesionales
c. Actividades Productivas
Inofensivas
. Industrias
. Talleres
. Almacenamiento
. Establecimientos de
impacto similar
. Servicios artesanales
d. Infraestructura
. Terminales
rodoviarios,
agropecuarios,
pesqueros, etc.
. Terminales transporte
público urbano
. Depósitos de
vehículos y
maquinaria
e. Espacio Público
. Areas verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 3,0 m. vivienda
edificación 5,0 m. otros destinos
* Sistema de Vivienda
agrupamiento Aislado, pareado en construcción
simultánea hasta 4 unidades
Otros destinos
aislado
* Coeficiente de 1.2
constructibilidad
* Porcentaje 60%
ocupación de suelo
* Altura edificación 2
Nº pisos
* Adosamientos Podrán coincidir con la Línea
Oficial
* Distanciamientos Según Art. 2.6.3 OGUC
* Rasantes nivel Según Art. 2.6.3. OGUC
aplicación
* Superficie predial 300 m² vivienda
mínima 500 m² otros destinos
* Frente predial 15,0 vivienda
mínimo 20,0 m. otros destinos
* Densidad mínima 55 hab/há
* Densidad máxima 110 hab/há
* Altura cierros 2,0 m. frente a vías
estructurantes
1,5 m. frente a demás
vías
* Porcentaje 50%
transparencia
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Estas zonas mixtas se orientan a acoger los usos y actividades asociadas a las Actividades Productivas, y a ser franjas de protección y transición entre las zonas residenciales y las zonas productivas, de infraestructura, especiales o entre estas mismas últimas.
* Los proyectos de las Actividades Productivas y de Infraestructura permitidos, deberán dar cumplimiento a todas las disposiciones ambientales y viales vigentes; y ser clasificadas como Inofensivas, por el Servicio de Salud de Porvenir, para su permiso de edificación y posterior construcción.
* El Equipamiento Comunal, las Actividades Productivas y la Infraestructura de Transporte, sólo podrá ubicarse frente a las vías estructurantes.
* Las construcciones de las Actividades Productivas y de Infraestructura deberán responder a alguno de los tipos de estructura establecida en la tabla de Clasificación de Construcciones elaboradas por el Minvu y dar respuesta al menos a 3 parámetros de calidad.
ZONA ZC2: PARQUE INDUSTRIAL SIERRA BAQUEDANO (HIJUELA Nº 10 MUNICIPAL)
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda sólo la del
administrador y/o
cuidador
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal
. Seguridad
. Areas verdes excepto
juegos infantiles
. Deportes sólo
gimnasios y
multicanchas
c. Actividades Productivas
Molestas e Inofensivas
. Industrias
. Talleres
. Almacenamiento
. Establecimientos
impacto similar
. Servicios artesanales
d. Infraestructura
. Transporte
. Sanitaria excepto
depósitos de lodos y
rellenos sanitarios
. Energía y
telecomunicaciones
e. Espacio Público
. Areas verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 10 m.
edificación
* Sistema Aislado
agrupamiento
* Coeficiente 1,2
constructibilidad
* Porcentaje 60%
ocupación de suelo
* Altura edificación 2
Nº pisos
* Adosamientos Retirados 50 m. de la Línea
Oficial
* Distanciamientos 5,0 m.
* Rasantes nivel Según Art. 2.6.3. OGUC
aplicación
* Superficie predial 2500 m²
mínima
* Frente predial 25,0 m.
mínimo
* Densidad mínima 30 m² construidos/persona
* Densidad máxima 15 m² construidos/persona
* Altura cierros 2,0 m. obligatorios en todos
los deslindes
* Porcentaje 90% frente a vías
transparencia estructurantes
70% frente demás vías
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* La zona Parque Industrial, se proyecta en los actuales terrenos municipales correspondientes a la Hijuela Nº 10; debiéndose respetar, para todos los efectos de subdivisión y loteo, las vías estructurantes proyectadas y sus dimensiones.
* Las Actividades Productivas y de Infraestructura que correspondan, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comisión Regional del Medio Ambiente XII Región, y obtener la clasificación correspondiente, del Departamento del Ambiente del Servicio de Salud de Porvenir.
* Será obligatorio consultar arborización en todos los deslindes prediales, en especial todos aquellos deslindes oficiales que enfrentan la Av. Baquedano, parte de la vía que conduce a Sierra Baquedano, cuya franja de antejardín deberá mantenerse con césped y vegetación ornamental.
* Todas las edificaciones destinadas a Actividades Productivas e Infraestructura, que se ejecuten en la zona, deberán cumplir con alguno de los siguientes tipos de estructura 1-A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C, 3-D, indicados en la tabla de Clasificación de Construcciones elaborada por el Minvu y clasificadas con calidad 1 y/o 2 según lo determine la actividad.
ZONA ZC3: INDUSTRIAL HIJUELA Nº 9
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda sólo la del
administrador y/o
cuidador
b. Equipamiento a Escala
Comunal y Vecinal de
. Seguridad
. Areas verdes excepto
juegos infantiles
. Deportes sólo
gimnasios y
multicanchas
c. Actividades Productivas
molestas e inofensivas
. Industrias
. Talleres
. Almacenamiento
. Establecimientos
impacto similar
. Servicios artesanales
d. Infraestructura
. Transporte
. Sanitaria excepto
depósitos de lodos y
rellenos sanitarios
. Energía y
telecomunicaciones
e. Espacio Público
. Areas verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 10 m.
oficial
* Sistema Aislado
agrupamiento
* Coeficiente 1
constructibilidad
* Porcentaje 50%
ocupación de suelo
* Altura edificación 2
Nº pisos
* Adosamientos Retirados a 50 m. de la línea
oficial
* Distanciamientos 10,0 m.
* Rasante nivel Según Art. 2.6.3. OGUC
aplicación
* Superficie 5000 m²
predial mínima
* Frente predial 50,0 m.
mínimo
* Densidad mínima 30,0 m² construidos/persona
* Densidad máxima 15,0 m² construidos/persona
* Altura cierros 2,00 m. obligatorios en todos los
deslindes
* Porcentaje 90% frente a vías
transparencia estructurantes
70% frente demás vías
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Zona proyectada correspondiente a la Hijuela Nº 9 de propiedad Municipal, complementaria en usos y destinos con la zona ZC2 (Parque Industrial) y zona ZABC (Mixta Ivelic).
* Las Actividades Productivas y de Infraestructura, que correspondan, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comisión Regional del Medio Ambiente XII Región, y obtener la clasificación correspondiente, del Departamento de Ambiente del Servicio de Salud de Porvenir.
* Será obligatorio consultar arborización en todos los frentes prediales hacia las vías estructurantes proyectadas y vías conectoras interiores futuras.
* Todas las edificaciones destinadas a Actividades Productivas e Infraestructura, que se ejecuten en la zona, deberán cumplir con alguno de los siguientes tipos de estructura 1-A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C, 3-D, indicados en la tabla de Clasificación de Construcciones elaborada por el Minvu y clasificadas con Calidad 1 y/o 2, según lo determine la actividad.
AREAS ESPECIALES
NATURALES
ZONA ZE: AREAS VERDES
Corresponden a Bienes Nacionales de Uso Público, destinados a parques, plazas, juegos infantiles y otros, existentes y proyectados en el plan; en estas zonas, sólo se permitirá el equipamiento complementario a la función que cumplen, definidos como mobiliario urbano.
Los proyectos de las obras complementarias que se instalen o construyan en estas zonas, deberán ser aprobados por el Director de Obras Municipales de Porvenir.
ZONA ZP1: PROTECCION DE RIBERAS DE MAR - TERRENOS DE PLAYAS FISCALES
Esta zona constituida por los terrenos de riberas de mar, que forman parte de la costa de la Bahía de Porvenir; y en una longitud total aproximada de 7500 ml, se incorporan al área urbana; son los Terrenos de Playas Fiscales Marítimos, los que en una franja de un ancho igual a 85,0 m, medidos desde la línea de más alta marea al interior de la costa; quedan regulados de conformidad a lo dispuesto en el DFL 340, de 1960, Ley de Concesiones Marítimas y el DS 223, de 1968, del Ministerio de Defensa, Reglamento General sobre Concesiones Marítimas.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS b. Equipamiento
complementario de:
. Areas verdes
. Mobiliario urbano
. Instalaciones
náuticas
e.Espacio Público
. Areas verdes o libres
. Vías
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Los proyectos de equipamiento complementario de Areas Verdes y Mobiliario Urbano, equipamiento, correspondientes a instalaciones náuticas, se aprobarán previo consenso entre la Autoridad Marítima Comunal y la Dirección de Obras Municipales de Porvenir; acorde con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, DS Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.
ZONA ZP2: PROTECCION CAUCES NATURALES DE AGUA
* Esta zona está constituida por los terrenos colindantes con el cauce natural de aguas del río Porvenir, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el DS Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.
* El ancho máximo promedio del río Porvenir, en su tramo comprendido dentro del límite urbano del Plan Regulador, alcanza a ± 3,0 m.
* Cuando en el tramo Av. Carlos Wood - Av. Santa María, comprendido dentro de la Zona Mixta ZABC (Ivelic), los proyectos consulten:
a) mantener dicho curso de agua canalizado a tajo abierto, se considerará una faja de protección de un ancho total igual a 9,00 m., repartidos a ambos lados del eje del curso del río; en la cual, no se permitirá ningún tipo de edificación, destinándose exclusivamente a áreas verdes, forestación y/o reforestación y mobiliario urbano complementario a su uso, en orden a mantener o incrementar el valor paisajístico y la defensa de la flora y fauna silvestre;
b) cuando los proyectos, por la poca magnitud del curso, opten por canalizarlo bajo tierra, deberán cumplir con las disposiciones, estudios y permisos, que para tales efectos consulta la Dirección General de Aguas de la XII Región; siendo esto último, requisito previo para obtener la aprobación de los proyectos y los Permisos de Edificación correspondientes de la Dirección de Obras Municipales de Porvenir.
* Por su parte el tramo comprendido entre Av. Los Arrieros y Av. Carlos Wood, da origen a una Zona de Protección y de Reserva Natural ZP2, orientada a cautelar el curso del río y a potenciar su uso como parque natural de la ciudad; constituyendo una zona de transición entre las zonas Industriales, Mixtas y Especiales proyectadas; en ella, sólo se permitirán usos y proyectos complementarios a su destino de parque natural (Areas Verdes, Mobiliario Urbano, Forestación y/o reforestación).
ZP3: PROTECCION TERRENOS EN PENDIENTE
* Esta zona comprende los terrenos ocupados por accidentes topográficos en pendiente, comprendiendo sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar o incrementar en orden a evitar la erosión, de conformidad a lo dispuesto en el DS Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización.
* En estas zonas sólo se permitirán edificaciones hasta una pendiente máxima en terreno natural de un 35%, exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos e ingeniería, elaborado por profesionales competentes.
* Se impedirá el socavamiento de laderas, procurándose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes del lugar en que se edifique, prohibiéndose el aterrazamiento del terreno.
* En estas zonas, graficadas o no en el Plano, los Usos de Suelo Permitidos y Condiciones Específicas, serán los mismos indicados para la zona en la cual existan terrenos en pendiente; siempre que los proyectos y respectivos estudios efectuados, no indiquen lo contrario.
EQUIPAMIENTO
ZB2: ZONA DEPORTIVA
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS b) Equipamiento Regional
y Comunal de:
. Deportes sólo
gimnasios y
multicanchas
. Areas verdes
e) Espacio público
. Areas verdes o libres
. Vías
B. CONDICIONES ESPECIFICAS
* Antejardín/Línea 10 m.
edificación
* Sistema de Aislado y/o módulos en baterías
agrupamiento
* Coeficiente de 0.8
constructibilidad
* Porcentaje 40%
ocupación de suelo
* Altura edificación Según lo que determinen los
Nº pisos destinos y la aplicación de
rasantes
* Adosamientos Retirados a 50 m. de la línea
de edificación
* Distanciamientos 5,0 m.
* Rasantes nivel Según Art. 2.6.3. OGUC
aplicación
* Superficie predial 5000 m²
mínima
* Frente predial 50,0 m.
mínimo
* Altura cierros 2,00 m. máximo en todo su
perímetro
* Porcentaje 50%
transparencia
* Estacionamientos Según Art. 15 Ordenanza Local
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Esta zona corresponde a los equipamientos deportivos existentes y proyectados, graficados o no en el Plano.
ZB4: ZONA RECINTOS MILITARES Y CARCELES
Comprende aquellos terrenos ocupados por los Recintos Militares y Cárceles existentes, en ellos se permitirán los usos y construcciones que complementen y/o sirvan a sus funciones, y las características de las edificaciones por razones de seguridad, las determinará la institución respectiva.
ZB5: ZONA CEMENTERIOS
La restricción de los Cementerios ubicados dentro del área urbana de la comuna, queda regulada por el DS Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud.
ZB6: ZONA HOSPITALES
Comprende aquellos terrenos reservados especialmente para usos de Equipamiento Público y obras complementarias destinadas a Salud.
ARQUITECTONICAS
ZP4: PROTECCION EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL ARQUITECTONICO
Las propiedades que se individualizan a continuación constituyen edificaciones de valor patrimonial arquitectónico en Porvenir:
Nº Calle o Avenida Nº Cívico
1 Carlos Bories 137
2 Mariano Guerrero 205
3 Mariano Guerrero 273
4 Manuel Señoret 59
5 Manuel Señoret 70
6 Manuel Señoret 96
7 Manuel Señoret 165
8 Manuel Señoret 202
9 Manuel Señoret 246
10 Manuel Señoret 618
11 Manuel Señoret 696
12 Manuel Señoret 830
13 Manuel Señoret 831
14 Manuel Señoret 884
15 Manuel Señoret 885
16 Croacia 102
17 Croacia 162
18 Croacia 356
19 Croacia (Iglesia) 462
20 Croacia 465
21 Croacia 752
22 Chiloé 285
23 Phillippi 210
24 Chiloé/Phillipi
(Comandancia Ejército)
25 Zavattaro 237
26 Zavattaro 270
27 Francisco Sampaio 191
28 Dublé Almeyda 43
29 Dublé Almeyda 450
30 Oscar Viel 61
31 Santa María 88
32 Muñoz Gamero 50
33 Muñoz Gamero 140
34 Muñoz Gamero 269
C. CONDICIONES ESPECIALES
* Estos edificios deberán conservarse y protegerse, por cuanto, forman parte del patrimonio arquitectónico cultural de la ciudad e imagen urbana de sus habitantes.
* Estos podrán asimilarse a los usos de suelo permitidos de equipamiento, además del de vivienda, establecidos para la zona en que se emplazan; en orden a incentivar y promover entre sus actuales propietarios, la ocupación, mejoramiento, restauración y mantención de sus inmuebles; al permitírseles que puedan acoger actividades turísticas, sociales, culturales y empresariales, factibles de acoger y desarrollar en ellos.
* A los proyectos, en ese sentido, se les exigirá presentar ante la Dirección de Obras Municipales de Porvenir, un Anteproyecto de acuerdo al Art. 5.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones DS 47/92, para su aprobación.
* Por su parte, estos inmuebles no podrán ser demolidos, sin previa justificación y autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XII Región.
INFRAESTRUCTURA
ZR1: ZONA RESGUARDO INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
Comprende los terrenos ocupados por el Puerto en Bahía Chilota y sus instalaciones anexas, en orden a asegurar su funcionamiento y evitar riesgos a las personas. En esta zona rigen las normas y condiciones específicas, del servicio de la Armada respectivo.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS * Sólo los existentes y/o
construcciones e
instalaciones destinadas
a mejorar y complementar
la seguridad.
C. CONDICIONES ESPECIALES
* El Recinto Portuario es un todo, parte de la zona urbana de Bahía Chilota y de la zona de protección natural ZP-1 de Riberas de Mar, terrenos fiscales marítimos; por lo que toda intervención en él, debe ser previamente consensuada entre la instancia Marítima y la instancia Municipal de regulación urbana, según la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, DS Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina.
ZR2: ZONA RESGUARDO INFRAESTRUCTURA SUBESTACIONES ELECTRICAS Y LINEAS ALTA TENSION
Corresponde a los terrenos ocupados por la planta generadora de electricidad y sus instalaciones anexas, como asimismo, las franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, en orden a asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a las personas; según lo dispuesto en la Norma N SEC 5 E.n. 71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes y las fajas de Seguridad y Servidumbre Líneas Alta Tensión, indicadas en el punto 2.2.1.4.3.1. de la circular DDU55, de 1999, del Minvu, la cual establece:
FAJA PROTECCION SEGUN TENSION
Tensión KV Distancia Mínima a Eje
55 7
110 10
154 15
220 20
500 27
En estas fajas sólo podrán permitirse áreas verdes o libres y vialidad.
ZR3: ZONA RESGUARDO INFRAESTRUCTURA POZOS DE CAPTACION, PLANTAS DE FILTRO Y ESTANQUES DE AGUA POTABLE
Comprende los terrenos ocupados por Pozos de Captación, Plantas de Filtro, Estanques de Agua Potable y sus instalaciones anexas, actuales y futuras, graficadas o no en el Plano; en orden a asegurar su buen funcionamiento y la protección de la salud de la población.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS a. Vivienda sólo la del
administrador y/o
cuidador
b. Equipamiento de
. Oficinas
. Areas Verdes
c. Actividades Productivas
. Talleres
. Bodegas
d. Infraestructura
. Instalaciones
complementarias
Artículo 31.- Término y/o abandono de la actividad Todos aquellos predios actualmente destinados a reserva de equipamiento y resguardo de infraestructura, que en el futuro modifiquen su uso, por término o abandono de la actividad; podrán asimilarse a los usos de suelo permitidos por la zona en que se emplacen; sin perjuicio de cumplir con todos los controles ambientales u otros, que recomiende la normativa ambiental vigente, respecto a usos compatibles.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 32.- Las avenidas, calles y pasajes y, en general, todas las vías públicas del presente Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus actuales anchos entre líneas oficiales, excepto aquellos en que se dispongan expresamente ensanches; y aperturas de nuevas vías proyectadas.
Artículo 33.- Los perfiles geométricos, así como el ancho de las calzadas y aceras, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en Seccionales o en Estudios o Proyectos de Vialidad, según corresponda.
Artículo 34.- La vialidad estructurante del presente Plan Regulador es la que a continuación se indica:
VIALIDAD ESTRUCTURANTE EJES PARALELOS DE NORTE A SUR - SENTIDO DE ORIENTE A PONIENTE
Nombre de Tramo Ancho entre Observaciones
la vía E existente Línea oficial
P proyectado E existente
P proyectado
Av. Tierra Av. Las ensanche
del Fuego Parcelas ambos
Av. Aeródromo (E) 30 m (P) costados
Av. Aeródromo
Límite Urbano (P) 30 m (P)
Av. El Carlos Wood
Cañadón Límite Urbano (P) 25 m (P)
Av. Av. Las
Esmeralda Parcelas
John Williams (E) 30 m (E)
John Williams
Av. Bahía (P) 25 m (P)
Chilota
Francisco Carlos Wood
Sampaio John Williams (E) 25 m (E)
Teniente John Williams
Merino Av. Bahía (E) 25 m (E)
Chilota
Av. Bahía John Williams
Chilota Av. El Puerto (E) 30 m (P) ensanche al
sur
Av. Manuel Carlos Wood
Señoret John Williams (E) 25 m (E)
El Faro Av. El Puerto
Límite Urbano (E) 20 m (P) ensanche sur
Av. Av. Borde ensanche
Baquedano Parque ambos
Carlos Wood (E) 25 m (P) costados
Mariano Carlos Wood
Guerrero Av. Santa (E) 20 m (E)
María
Av. Parque Av. Borde
Industrial Parque
Av. Baquedano (P) 30 m (P)
Av. Borde Los Arrieros
Río Carlos Wood (P) 25 m (P)
Alberto Carlos Wood respetar
Fuentes Av. Santa (E) 20 m (E) línea
María oficial norte
Av. El Av. Los
Estadio Arrieros
Av. Santa (P) 30 m (P)
María
Av. La Av. Santa
Cantera María
Límite Urbano (E) 20 m (P) ensanche
norte
VIALIDAD ESTRUCTURANTE EJES PARALELOS DE ORIENTE A PONIENTE - SENTIDO DE NORTE A SUR
Nombre de Tramo Ancho entre Observaciones
la vía E existente Línea oficial
P proyectado E existente
P proyectado
Av. Borde Av. Baquedano ensanche
Parque Av. Parque (E) 30 m (P) poniente
Industrial
Av. Los Av. Parque
Arrieros Industrial
Av. El (P) 30 m (P)
Estadio
Los Av. Parque
Pirquineros Industrial
Av. Borde Río (P) 25 m (P)
Av. Av. Baquedano
Medialuna Av. Borde Río (P) 30 m (P)
Av. Las Av. Tierra ensanche
Parcelas del Fuego ambos
Límite Urbano (E) 30 m (P) costados
Los Calle Borde
Pioneros ZP2
Av. El Estadio (P) 25 m (P)
Carlos Av. Tierra
Wood del Fuego
Av. Esmeralda (P) 20 m (P)
Av. Esmeralda
Alberto (E) 30 m (E)
Fuentes
Alberto
Fuentes
Av. El Estadio (P) 30 m (P)
Av. Límite Urbano
Aeródromo Av. Esmeralda (E) 30 m (E)
Av. La Paz Av. Tierra del (E)
Fuego
Av. Esmeralda 20 m (P)
Jorge Av. El Cañadón
Schyte Av. Esmeralda (P) 20 m (P)
Av. Esmeralda
Av. Manuel (E) 20 m (E)
Señoret
Av. San Av. Santa
Sebastián María
Límite Urbano (E) 30 m (P)
Av. Santa Av. Manuel
María Señoret
Av. El Estadio (E) 30 m (E)
Av. El Av. El Estadio
Mirador Límite Urbano (E) 20 m (E)
Bernardo Av. Esmeralda
Phillippi Av. Manuel (E) 20 m (E)
Señoret
Justo de Av. Tierra
la Rivera del Fuego
Av. Esmeralda (P) 20 m (P)
John Av. Tierra
Williams del Fuego
Av. Manuel (E) 30 m (E)
Señoret
Sacor Av. El
Cañadón
Teniente (P) 20 m (P)
Merino
Av. El Av. Bahía
Puerto Chilota
El Faro (E) 40 m (E)
Los Av. Bahía
Artesanos Chilota
El Faro (E) 20 m (E)
2. Dispónese la publicación del texto íntegro del presente documento en el Diario Oficial y de un extracto del mismo, en dos oportunidades, dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigencia, en un diario de circulación nacional.
3. Declárase que los originales de los Planos, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad y de la Ordenanza Local del proyecto se archivarán en este Gobierno Regional.
4. Remítanse, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, copias autorizadas de ésta y de sus antecedentes, al Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego; a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; a la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la XII Región y a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Porvenir.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.-
Raúl Magallanes Hein Bozic, Intendente Regional Magallanes y Antártica Chilena.- Juan Poblete Silva, Jefe Depto. Jurídico Servicio Gobierno Regional.