MODIFICA DECRETO Nº 305 EXENTO, DE 2002

    Núm. 495 exento.- Santiago, 5 de julio de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 49/2002; por los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 28 de fecha 14 de junio de 2002 y de la X y XI Regiones mediante oficio Ord. Nº/Z4/Nº 150 de fecha 28 de junio de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 38 de fecha 05 de julio de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.713; los decretos exentos Nº 921 de 2001, Nº 243 y Nº305, ambos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 921 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 243 y Nº 305, ambos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común, en el área marítima comprendida entre la V y X Regiones, correspondientes al año 2002.
    Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción asignada al sector artesanal en el área marítima de la X Región, con exclusión de las aguas interiores, de las cuotas globales anuales de captura de las mencionadas unidades de pesquería.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 305 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las fracciones artesanales de las cuotas de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima de la X Región, con exclusión de las aguas interiores, en el periodo abril-diciembre, se distribuirán de la siguiente manera:

a)  6.190 toneladas de anchoveta a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive, con exclusión de las aguas interiores.
b)  3.635 toneladas de anchoveta a ser extraídas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, con exclusión de las aguas interiores, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 400 toneladas para julio, 740 toneladas para septiembre, 740 toneladas para el mes de octubre, 740 toneladas para noviembre y 1.015 toneladas para diciembre.

c)  11.236 toneladas de sardina común a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive, con exclusión de las aguas interiores.
d)  9.571 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, con exclusión de las aguas interiores, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 1.600 toneladas para julio, 2.260 toneladas para septiembre, 2.260 toneladas para el mes de octubre, 2.260 toneladas para noviembre y 1.191 toneladas para diciembre.

    Artículo 2º.- Las capturas artesanales de anchoveta y sardina común, efectuadas en exceso en el periodo enero-junio en el área antes señalada, se descontarán de las fracciones de cuota autorizadas para el mes de diciembre, según corresponda.
    Los excesos en las capturas autorizadas para el periodo julio-diciembre, se regirán por lo dispuesto en el artículo 2º del decreto exento Nº 921 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.