ADOPTA MEDIDAS QUE INDICA
Santiago, 13 Sep. 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.720 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 41°. número 4, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley No. 18.415, y en el Decreto Supremo No.
1.146, de Interior, de 1985,
Decreto:
Artículo primero: Durante la vigencia del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo No. 1.146, de 12 de Septiembre de 1985, del Ministerio del Interior, las libertades garantizadas en el número 12 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, se ejercerán tratándose de los medios de difusión señalados en el artículo 16° de la Ley No. 16.643, con sujeción a las restricciones siguientes:
Deberán abstenerse de difundir en cualquier forma, y por cualquier medio, informaciones u opiniones relacionadas con:
a) Las conductas descritas como delitos terroristas por el artículo 1° de la Ley No. 18.314.
b) Las actividades de las personas, organizaciones, movimientos o grupos a que se refiere el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
c) Las actividades, acciones o gestiones prohibidas por la disposición décima transitoria de la Constitución Política, y
d) Las conductas delictuales descritas y sancionadas por la letra i) del artículo 6° de la Ley No.
12.927, sobre Seguridad del Estado.
Artículo segundo: Las limitaciones establecidas en el artículo anterior no regirán respecto de las informaciones de carácter oficial emanadas del Gobierno.
Artículo tercero: El Ministerio Secretaría General de Gobierno y los respectivos Jefes de Zonas en Estado de Emergencia, deberán velar por el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores.
Artículo cuarto: Deléganse en los Jefes de la Defensa Nacional, designados en el Decreto Supremo No. 1.146, de Interior, de 1985, las facultades de restringir la libertad de locomoción y de suspender o restringir el derecho de reunión dentro de la respectiva jurisdicción.
Comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.