RECTIFICA DECRETO Nº 134, DE 2002

    Núm. 180.- Santiago, 9 de julio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 103º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo Nº 290º del D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, lo establecido en la ley 10.336 y lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su oficio Ord. CNE Nº 695 de fecha 5 de julio de 2002,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Rectifíquese el decreto Nº 134 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que "fija precios de nudo para suministros de electricidad que se indica", publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de abril de 2002 en los siguientes aspectos:

*    En el punto 1.1 de los "Precios base de nudo en subestaciones troncales", reemplácese el cuadro con los precios del Sistema Coyhaique, por el siguiente:

Sistema Coyhaique
                      Precio Base  Precio Base  Potencia de
                        de la        de la    Influencia
Subestación  Tensión  Potencia    Energía      (MW)
Troncal        (KV)    de Punta    ($/KWh)
                      ($/KW/mes)

Coyhaique    23-13,2    5839,27    40,559          4

*    En el punto 1.4 literal a), reemplácese la fórmula de indexación del precio de la energía del SIC por la siguiente:


    VER DIARIO OFICIAL DE 12.07.2002, PÁGINA 2.

*    En el punto 1.4, reemplácese la definición del término PPDCo, por la siguiente:

PPDCo: Precio del petróleo Diesel en Coyhaique vigente, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del petróleo (151.172 $/m3).

*    En el punto 1.4, reemplácese la definición del término PIFOCo, por la siguiente:

PIFOCo: Precio del IFO 180 en Coyhaique vigente, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del petróleo (168.778 $/Ton).

*    En el punto 1.4, en la línea siguiente de la especificación de la sigla GNo y precediendo los dos puntos con la definición del alfa, se omitió la mención del coeficiente "alfa" en su definición, de tal forma que la definición debiera ser la siguiente:

a:  Coeficiente que multiplica el precio de la energía para tomar en cuenta la desviación que presente la energía embalsada en el lago Laja más el embalse de central Colbún más el embalse del lago Chapo de central Canutillar, respecto de 3340,74 GWh, energía embalsada esperada al 1º de julio de 2002.

*    En el punto 1.4, a continuación de la definición de "alfa",
    donde dice: "Valores de:", debe decir: "Valores de a:"

*    En el punto 4, reemplácese la definición del término Pp, por la siguiente:


    Pp  =  Ni x (PNPi + CBTPi + Ki*CBLP/CBLPo)
*    En el punto 4, a continuación de la definición del término CBLP, reemplácese la definición del término CLBPo, por la siguiente:

CBLPo  Cargo por transporte de potencia en nivel de distribución en el sistema eléctrico al cual pertenece el sector de nudo, explicitado en la tabla siguiente:

    Anótese, publíquese y tómese razón.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribe para su conocimiento.-Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.