PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA
Resolución exenta Nº 385, de 9 de julio de 2002, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, prohíbe el día miércoles 10 de julio, adicionalmente a la establecida en la resolución exenta Nº 226/2002, de esta Secretaría Regional, la circulación de vehículos motorizados de dos o más ruedas que se señalan en el presente cuadro, según tipo o servicio y último dígito de placa patente, en los horarios y perímetros que se indican, encontrándose exceptuados de esta restricción todos los vehículos aludidos en el numeral 4 de la resolución exenta Nº226/2002, ya citada.
Tipo de Vehículo Dígitos Horario Perímetro
Automóviles,
station wagons
y similares, Entre las
motocicletas y 07:30 hrs.
similares y y las
taxis en 3-4 21:00 hrs.
cualquiera de
sus modalidades. Provincia de
Transporte escolar 3-4 Entre las Santiago más
21:00 hrs. las comunas
y las de San
06:30 hrs. Bernardo y
del día Puente Alto.
siguiente
Buses urbanos
licitados, buses
urbanos no
licitados, buses
rurales, buses
interurbanos
(excepto los que
cumplan con el
ruteo definido Entre las
en la resolución 10:00 hrs.
exenta Nº 82/2001 y las
de esta 3-4 16:00 hrs.
Seremitt.) y
buses de transporte
privado de personas. Area interior
Transporte de 3-4 Entre las delimitada por
Carga 10:00 hrs. la
y las Circunvalación
17:00 hrs. Américo
Vespucio
Fernando Orellana Astorga, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.