MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A IBEROAMERICAN RADIO HOLDINGS UNO CHILE S.A.
Santiago, 29 de mayo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 357.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 56 de 19.03.1992, que otorgó la concesión, modificado por los decretos supremos Nº 450 de 29.10.1997 y Nº 658 de 24.11.2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta Nº 1.588 de 04.12.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 23.240 de 05.07.2001.
b) Que no se formularon oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
D e c r e t o:
1. Modifícase, la concesión de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de San Clemente, señal distintiva XQC-141, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Iberoamerican Radio Holdings Uno Chile S.A., RUT Nº 96.867.990-2, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan.
Las características técnicas de la concesión y ubicación de las instalaciones de la radioemisora, considerando la presente modificación, quedarán en definitiva como sigue:
De las características técnicas principales
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Frecuencia : 100,1 MHz.
- Potencia : 250 Watts.
Del Sistema Radiante
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo de antena : Doble dipolo con reflector.
- Ganancia antena : 16,03 dBd.
- Nº antenas : 8.
- Altura centro de
radiación : 22,5 metros.
- Altura de la torre : 30 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por 40,00 20,00 1,11 0,26 7,33 40,00 46,02 40,00
lóbulo
(dB)
De la ubicación de las instalaciones
Estudio.
- Dirección : Eliodoro Yáñez Nº 1783,
Providencia, Región
Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 33°25'47" Latitud Sur.
70°36'37" Longitud Oeste.
Planta transmisora.
- Dirección : Cerro La Virgen, Talca,
VII Región.
- Coordenadas geográficas : 35°25'16" Latitud Sur
71°42'08" Longitud Oeste.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 1.588 de 04.12.2001, indicada en la letra g) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.