Artículo 2º.- La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley Nº 19.665.