Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:
a) Suprímese el inciso primero del artículo 2º.
b) Agrégase al inciso primero del artículo 3º la siguiente oración final: "Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.".
c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33:
"Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.".