RECTIFICA DECRETO Nº 491 EXENTO, DE 2002, Y OTORGA NUEVO PLAZO PARA SUSCRIBIR ESCRITURA PUBLICA DE CONCESION GRATUITA
Núm. 538 exento.- Santiago, 9 de julio de 2002.- Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la X Región de Los Lagos, mediante oficio Nº 1.850, de 25 de junio de 2002.
Considerando:
Que, mediante decreto (exento) Nº 491, de 3 de junio de 2002, del Ministerio de Bienes Nacionales, se dispuso la concesión gratuita, de un inmueble fiscal, ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 579, comuna y provincia de Valdivia, X Región de Los Lagos, en favor de la I. Municipalidad de Chaitén.
Que, en el decreto antes individualizado, tanto en los Considerandos, como en su parte dispositiva, se señaló que la concesión gratuita se otorgó a fin de destinarlo para desarrollar un proyecto denominado "Hogar de Estudiantes de Palena en Valdivia", que consisten en proteger y administrar el Fundo Putihuén, en circunstancias que la concesión gratuita se efectúa solamente para desarrollar un proyecto denominado "Hogar de Estudiantes de Palena en Valdivia"; y no como se consigna en el decreto (exento) Nº 491, de 3 de junio de 2002.
Teniendo presente: lo dispuesto en el DL Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 10 Nº 3, de la ley 19.606; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
I.- Rectifícase en los considerando y en el numerando III de su parte dispositiva del decreto (exento) Nº 491, de 3 de junio de 2002, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido que el inmueble fiscal se concede gratuitamente para desarrollar un proyecto denominado "Hogar de Estudiantes de Palena en Valdivia".
II.- Otórgase un nuevo plazo de treinta (30) días hábiles, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, del presente decreto, para suscribir la escritura pública de concesión gratuita a que debe reducirse el decreto (exento) Nº 491, de 3 de junio de 2002.
III.- El presente decreto formará parte integrante del que se modifica, para todos los efectos legales, el que mantendrá su vigencia en todo lo demás.
IV.- El presente decreto rectificatorio, deberá publicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su dictación.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.