DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE ORGANISMO TECNICO DE CAPACITACION "ESTUDIOS AGRARIOS ANCUD LIMITADA", CONTENIDO EN RESOLUCION Nº 5.572, DE 2002

    Núm. 7.845 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2002.- Visto:

    1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de Organismos Técnicos, entre los que se incluye a "Estudios Agrarios Ancud Limitada", RUT Nº 89.911.800-6.
    2.- La Prov. Nº 849, de 26 de junio de 2002, del Departamento de Capacitación en Empresas, el Informe del Departamento Jurídico de Sence, contenido en Ord. (D.J.) Nº 237, de 1 de julio de 2002, el cual, en lo pertinente, hace presente que se estima jurídicamente posible dejar sin efecto la sanción de revocación aplicada al Organismo Técnico de capacitación en comento, y lo señalado en la letra d) del punto Nº 1 de carta de apelación de fecha 13 de junio de 2002, presentada por el referido Organismo Técnico, en el sentido que se encuentra preparando cursos para impartirlos a empresas que hagan uso de la franquicia tributaria.
    3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    4.- La resolución exenta Nº 7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito,

    R e s u e l v o:

    1.- Déjase sin efecto la revocación del Organismo Técnico de Capacitación "Estudios Agrarios Ancud Limitada", RUT Nº 89.911.800-6, contenida en la resolución exenta Nº 5.572 de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórese el mencionado organismo al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
    2.- Notifíquese la presente resolución al organismo mencionado mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.


    Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Andrés Lastra Bravo, Jefe Departamento de Capacitación en Empresas.