MODIFICA DECRETO Nº 712, DE 1999
Núm. 139.- Santiago, 29 de abril de 2002.- Visto: lo informado por memorándum Nº 4F/265 de 2002, de la División de Rectoría y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 2º, 20, 21, 47 y 49 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que la leptospirosis es una enfermedad emergente que presenta una frecuencia de ocurrencia cada vez mayor con un potencial epidémico alto.
- Que en ausencia de intervención la leptospirosis puede causar alta morbilidad y mortalidad, existiendo medidas de prevención y control factibles de ejecutar,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto Nº 712 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria, agregando como enfermedad de notificación inmediata, en su artículo 1º letra a), a continuación de "Brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos", la siguiente enfermedad precedida por una coma: "leptospirosis".
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.