DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE OTEC "LABRA Y GONZALEZ LIMITADA" (TURISMO Y CULTIVOS MARINOS LAGOMAR LTDA.), CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 5.572, DE 2002
Núm. 8.109 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2002.- Visto:
1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de Organismos Técnicos, entre los que se incluye a "Labra y González Limitada" (Turismo y Cultivos Marinos Lagomar Ltda.) RUT Nº 79.506.550-4.
2.- La Prov. Nº 862, de 28 de junio de 2002, del Departamento de Capacitación en Empresas; el Informe del Departamento Jurídico de Sence, contenido en Ord. (D.J.) Nº 243, de 2 de julio de 2002, el cual, en lo pertinente, hace presente que se estima jurídicamente posible dejar sin efecto la sanción de revocación aplicada al Organismo Técnico de Capacitación en comento, teniendo en consideración lo señalado en carta de 21 de junio de 2002, del mencionado organismo, a través de la cual acredita haber realizado acciones de capacitación, particularmente relacionadas con el ámbito sindical.
3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
4.- La resolución exenta Nº 7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito.
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la revocación del Organismo Técnico de Capacitación "Labra y González Limitada" (Turismo y Cultivos Marinos Lagomar Ltda.) RUT Nº 79.506.550-4, contenida en la resolución exenta Nº 5.572 de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórese el mencionado organismo al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
2.- Notifíquese la presente resolución al organismo mencionado mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.
Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Andrés Lastra Bravo, Jefe Departamento de Capacitación en Empresas.