ACTUALIZA DISPOSICIONES SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ESCOLARES DE CRUZ ROJA CHILENA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Núm. 562 exento.- Santiago, 27 de junio de 2002.- Considerando:
Que, el decreto supremo de Educación Nº 1.511, de 1964, dispuso la organización y funcionamiento de Unidades de la Cruz Roja Juvenil en los establecimientos educacionales, teniendo en cuenta que los ideales de tal institución son un medio adecuado y eficaz para la formación y educación de la infancia y la juventud, porque despiertan, cultivan y estimulan los sentimientos humanitarios de confraternidad;
Que, actualmente la implementación del régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y la Reforma Educacional en que está empeñado el Gobierno aconsejan actualizar las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de estas Unidades;
Que, además, el Ministerio de Educación tiene interés en incentivar la organización y funcionamiento de estas Unidades que están dirigidas a fomentar y crear hábitos de vida saludable y ayuda mutua, a favorecer el acercamiento de los pueblos y a desarrollar en la juventud valores éticos, morales y ciudadanos que, internalizados y practicados en la infancia y la juventud, constituyen un verdadero patrimonio valórico para las futuras generaciones del país;
Que, los establecimientos educacionales adscritos a la Jornada Escolar Completa Diurna (JEC) cuentan con el tiempo necesario para realizar actividades complementarias a los respectivos planes y programas de estudio, de carácter electivo para los alumnos y alumnas, propias de las Unidades Escolares de Cruz Roja de la Juventud;
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 3.924, 18.956, 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, 19.532 y en los decretos supremos Nos 1.379, de 1924;
1.511 de 1964, 2.039 y 9.555 de 1980 y 755 de 1997 de Educación; 136 de 1963 de Defensa Nacional; artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
Artículo 1º: Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna, podrán desarrollar actividades destinadas a la creación, desarrollo y funcionamiento de Unidades Escolares de Cruz Roja en los establecimientos educacionales de enseñanza básica o de enseñanza media, ambas modalidades, en calidad de complementarias a los planes y programas de estudio, de carácter electivo para los alumnos y alumnas. Estas actividades se desarrollarán por los profesionales de la educación como actividades curriculares no lectivas.
Artículo 2º: Las Unidades Escolares de Cruz Roja estarán orientadas a desarrollar en el alumnado valores y conocimientos en el marco del programa de la Cruz Roja Juventud, los cuales comprenden: los principios fundamentales y la formación institucional básica del voluntariado de la juventud en lo siguiente:
- Salud en las áreas de: drogas, alcohol,
tabaquismo, VIH/Sida y primeros auxilios;
- Educación para la Paz;
- Participación Comunitaria y
- Medioambiente.
Artículo 3º: Los establecimientos educacionales que desarrollen las actividades propias de estas Unidades, designarán un profesor coordinador de la respectiva Unidad Escolar de Cruz Roja, el que asumirá la responsabilidad de las distintas actividades que ésta realice y de la coordinación con la Filial de Cruz Roja Chilena correspondiente a su comuna o área en que esté ubicado el establecimiento educacional.
Por derecho propio el Profesor Coordinador será voluntario de la Cruz Roja Juventud en el área de Unidades Escolares.
Artículo 4º: Los alumnos que participen en las actividades de las Unidades Escolares de Cruz Roja serán considerados parte constitutiva de la Cruz Roja Juventud en calidad de afiliados de la Cruz Roja Chilena.
Artículo 5º: Las Unidades Escolares de la Cruz Roja se ceñirán en su organización y funcionamiento a las modalidades que fije la Cruz Roja Chilena, las que deberán aprobarse y comunicarse en forma previa a la formación de estas Unidades Escolares en los establecimientos educacionales y deberán ser difundidas y conocidas por todos los establecimientos educacionales del país.
Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales que, a esta fecha, tienen organizadas y en funcionamiento Unidades Escolares de Cruz Roja, estén o no adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, podrán seguir desarrollando las actividades propias de estas Unidades.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.