Art. 5º. No pueden ser elejidos municipales:
    1º Los individuos que recibieren sueldo o gratificacion del tesoro municipal i los que tuvieren contratos con la Municipalidad, o cuentas que rendirle, salvo que ellas provengan de administracion gratuita de establecimientos de beneficencia u otros semejantes;
    2º Los empresarios de obras municipales.