Art. 9º. Siempre que una Municipalidad ántes del último año de la conclusion de su período legal quedare reducida a ménos de los dos tercios de su número, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la República, quien dispondrá la eleccion de los municipales que falten, dentro de los cuarenta dias inmediatos.
    En estas elecciones complementarias funcionarán las juntas ejecutivas, receptoras i escrutadoras que hubieren intervenido en la última eleccion popular.
    Los municipales elejidos durarán en sus funciones hasta la próxima renovacion de la Municipalidad.
    Para los efectos de esta lei, el quorum legal de la Municipalidad en el último año de su período será el de los municipales que quedaren en ejercicio.