Art. 15. Fuera de estas sesiones ordinarias se reunirán en estraordinarias convocadas por el Gobernador o Subdelegado, siempre que el servicio municipal lo exijiere. El Gobernador o Subdelegado convocará tambien a sesiones estraordinarias a solicitud de tres municipales para tratar sobre los puntos que se indiquen.
La citacion de los municipales para sesiones estraordinarias deberá ordenarse con veinticuatro horas de anticipacion, a lo ménos.
Los acuerdos que se tomen en sesiones estraordinarias a que no hayan precedido oportuna convocacion, serán nulos.