Art. 16. Las Municipalidades funcionarán bajo la presidencia del Gobernador o Subdelegado respectivo, i si éste no concurriere, presidirán los alcaldes, según su órden de designacion, i a falta de éstos, los rejidores, según su precedencia.
El Gobernador o Subdelegado podrá tomar parte en las deliberaciones de la Municipalidad, pero no votar.