Art. 26. Son tambien atribuciones de las Municipalidades:
1ª Acordar la creacion de los empleos necesarios para los servicios de que está encargada, i fijar sus dotaciones o emolumentos por dos tercios de los votantes;
2ª Nombrar los empleados i destituirlos, en conformidad a esta lei i a sus reglamentos;
3ª Concederles licencias sujetándose a las leyes que en estas materias rijen para los empleados públicos;
4ª Contratar empréstitos para obras municipales de seguridad, salubridad, aseo, instrucción i fomento industrial, determinar las condiciones de su contratacion i designar el fondo para el pago.
Para estos acuerdos se requiere el voto conforme de los dos tercios de los municipales en ejercicio i la aprobacion del Senado, o, en su receso, de la Comision Conservadora.
5ª Acordar las obras públicas que hayan de construirse con fondos municipales, i aprobar los planos i presupuestos de ellas;
6ª Reglamentar la caza y la pesca;
7ª Hacer el repartimiento de los impuestos fiscales i de reemplazos para la armada, Ejército i Guardia Nacional, cuando la lei no lo haya encomendado a otra autoridad o funcionario.