Art. 33. La Municipalidad podrá confiar a uno o unas de sus miembros la direccion e inspeccion de algunos de los trabajos de la incumbencia del alcalde, pero los decretos de pago serán siempre espedidos por éste.
Esta delegacion se hará con ausencia del alcalde, i no tendrá un alcance mayor que el prefijado en el número 4º, del artículo 29.