Art. 35. Son atribuciones del Gobernador, o Subdelegado en su caso:
    1º Dirijir la policía de seguridad i nombrar i destituir a los jefes con aprobacion del Presidente de la República, i a los subalternos a propuesta de los respectivos jefes;
    2º La visita periódica o estraordinaria de la caja municipal, i la inspeccion de la contabilidad;
    3º Formar el presupuesto anual de la Municipalidad, dividido en dos secciones, en conformidad al artículo 72, promulgarlo una vez aprobado, i presentar la cuenta de inversion en la misma forma;
    4º Dictar providencias de carácter accidental para atender a la seguridad del vecindario, mantener espeditas las vías públicas, prevenir epidemias, incendios o inundaciones i reparar sus estragos, dando cuenta a la Municipalidad en su primera sesion ordinaria o estraordinaria.
    El Gobernador, o Subdelegado en su caso, puede penar con multa que no pase de veinticinco pesos, las resoluciones que dicte en virtud de esta atribucion;
    5º Jirar a cargo de la tesorería municipal, sin sujecion a presupuesto, para atender a los estragos de una calamidad pública;
    Si la Municipalidad no aprueba los gastos, el Gobernador o Subdelegado debe integrar los fondos dentro de cinco dias;
    6º Las indicadas en los siete números del artículo 29 de esta lei, respecto de los servicios i ramos municipales que le están encomendados.