Art. 36. Ningun acuerdo o resolucion de la Municipalidad que no sea observancia de las reglas establecidas podrá llevarse a efecto sin ponerse en noticia del Gobernador o Subdelegado en su caso, quien podrá suspender su ejecucion si encontrare que ella perjudica al órden público;
Esta facultad se ejercerá en el término de tres dias, i si la Municipalidad insistiere por mayoría en la resolucion observada, se remitirán los antecedentes al Consejo de Estado para que resuelva.