Art. 38. Ni el Gobernador o Subdelegado podrá intervenir en los servicios municipales confiados al primer alcalde, ni éste podrá ejercer accion administrativa en otros servicios que los indicados en los cinco primeros números del artículo 28.
    En caso de conflicto, resolverá provisoriamente el Intendente de la provincia. La resolucion definitiva corresponde al Consejo de Estado, i se espedirá en el término de dos meses.