Art. 49. Son deberes i atribuciones del Procurador:
    1º Representar i defender en juicio a la Municipalidad;
    2º Ejecutar a los deudores morosos de contribuciones i rentas;
    3º Concurrir a los remates de ramos municipales, rentas, arrendamiento, o venta de fundos, i cuidar de que los contratos que la Municipalidad celebre se ajusten a las leyes;
    4º Examinar i fiscalizar las cuentas municipales, i reclamar ante el juez o tribunal que debe fallarlas contra las inversiones ilegales, indebidas o mal comprobadas;
    5º Fiscalizar la conducta de los empleados, i poner en conocimiento de la Municipalidad las faltas que notare;
    6º Dar su dictámen, de palabra o por escrito, en todos los negocios en que la Municipalidad lo exijiere;
    7º Concurrir a las sesiones i tomar parte en las deliberaciones, pero sin voto;
    8º Cuidar especialmente que se cumpla la presente lei, reclamando ante la Municipalidad de cualquiera infraccion.