Art. 52. Son deberes del Tesorero:
    1º Firmar los contratos que la Municipalidad celebre i en la forma en que se le comunique por el Gobernador o Alcalde;
    2º Ejercer respecto de todos los bienes del Municipio, fuera de juicio, las funciones de apoderado de la Municipalidad;
    3º Cobrar los créditos, rentas i contribuciones, custodiar los fondos, hacer los pagos en conformidad a la lei i llevar la contabilidad;
    4º Reunir i conservar los documentos que comprueben los derechos de la Municipalidad, i llevar un inventario detallado de los bienes comunales;
    5º Pasar mensualmente a la Municipalidad el balance de las entradas i gastos del mes anterior, i formar la cuenta de inversion;
    6º Rendir sus cuentas en conformidad a la lei.