Art. 56. La Municipalidad deberá proveer a la conservacion i mejora de los bienes nacionales de uso público, i reivindicar las vías públicas ocupadas o cerradas indebidamente.
    La Municipalidad no podrá enajenar los bienes nacionales de uso público, angostar las plazas i calles, abrir nuevas en la parte plana de las poblaciones ni prolongar las existentes con una anchura inferior a veinte metros.