Art. 73. Los fondos municipales se invertirán esclusivamente en atender a los servicios de que está encargada la Municipalidad.
    Esta asignará fondos con preferencia para los objetos siguientes:
    1º Publicacion de los presupuestos i cuentas de inversion;
    2º Pago de contribuciones que graven los bienes comunales, i costo de conservacion de éstos;
    3º Recaudacion de las rentas i contribuciones;
    4º Policía de seguridad, salubridad i aseo.