Art. 77. En el mes de marzo de cada año la Municipalidad examinara la cuenta de inversion i se pronunciará sobre ella aprobándola o desaprobándola.
    En este último caso, ordenará, que se haga efectiva la responsabilidad de quien corresponda.
    La resolucion de la Municipalidad ha de fundarse esclusivamente en haber sido, o no haber sido, hechas las inversiones en conformidad al presupuesto o a sus acuerdos.